Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A- s341-11

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
ADOLESCENTES ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
VÍCTIMA: NELSI DAYANA ALARCON TRUJILLO.
DEFENSORSA PÚBLICA: NANCY RODRIGUEZ
FISCALÍA: ABG. DANIEL FLORES, FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO BOLIVARIANIO DE MIRANDA
JUEZ PONENTE: DRA. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho ABG. CARMEN MORALES CHALBAUD, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes MONTERO GERSON YONAIKELL, MENDOZA GRAGIRENA ROGER JESÚS y BOLÍVAR TORO LUIS ALBERTO, contra la Decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, dictada y publicada en fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: Declaró penalmente responsables a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, y los condenó a cumplir la Sanción de Cuatro (04) Años de Privación de Libertad, y una vez culminada la misma deberán cumplir Un (01) Año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX.
DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados de autos.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, se observa que el escrito de Apelación suscrito por la Abg. CARMEN MORALES, fue interpuesto el día 17 de Noviembre de 2011, ahora bien pese a que el cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal, no señala los días de despacho, se desprende por deducción que dicho recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMEN MORALES, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, dictada y publicada en fecha 01 de Noviembre de 2011.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día Miércoles 22 de Febrero de 2011, a las 10:30 Hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho ABG. CARMEN MORALES CHALBAUD, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, contra la Decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, dictada y publicada en fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: Declaró penalmente responsables a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, y los condenó a cumplir la Sanción de Cuatro (04) Años de Privación de Libertad, y una vez culminada la misma deberán cumplir Un (01) Año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXX.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DRA. LUÍS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ CHAURAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ CHAURAN


JLIV/LAGR/MOB/MEJ/lras.-
Causa Nº 1A- s341-11.-
Admisión de Condenatoria