REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

201° y 152°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº 1A -s 8841-11
ACUSADOS: JUAN ELOY MARTÍNEZ Y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ.
FISCALÍA SÉPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES.
DEFENSA PÚBLICA: ABGS. MICHEL TATIANA SARMIENTO y MARCO AURELIO CARAUCAN.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ELEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 8841-11, contentiva de los recursos de apelación, interpuestos por los Profesionales del Derecho MICHEL TATIANA SARMIENTO y MARCO AURELIO CARAUCAN, defensores públicos penales de los ciudadanos JUAN ELOY MARTÍNEZ Y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ respectivamente, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011) y publicada en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), mediante la cual el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, el cual emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Encuentra CULPABLES a los acusados JUAN ELOY MARTÍNEZ PALACIOS y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ELEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en agravio a quién en vida respondiera al nombre de MARTÍN ADOLFO PERDOMO MARTÍNEZ y en consecuencia de ello se les CONDENA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de los recursos de apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los abogados MICHEL TATIANA SARMIENTO y MARCO AURELIO CARAUACAN, defensores públicos penales de los ciudadanos JUAN ELOY MARTÍNEZ Y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ respectivamente, están legitimados para interponer los presentes recursos de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si los recursos de apelación fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha veintiuno (21) de dos mil once (2011), ejerciendo recursos de apelación los Profesionales del Derecho MICHEL TATIANA SARMIENTO y MARCO AURELIO CARAUACAN, defensores públicos penales de los acusados JUAN ELOY MARTÍNEZ Y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ respectivamente, en fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011); por lo que se verifica que los recursos fueron interpuestos al tercer (3°) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio veintidós (22) de la presente compulsa; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpusieron los recursos de apelación, ésta sala declara la pertinencia tempestiva de los recursos de apelación incoados.

TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que los presentes recursos de apelación versan sobre las denuncias por parte de los abogados MICHEL TATIANA SARMIENTO y MARCO AURELIO CARAUACAN, defensores públicos penales de los ciudadanos JUAN ELOY MARTÍNEZ y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ respectivamente, en cuanto a la Sentencia Condenatoria que decretara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los acusados JUAN ELOY MARTÍNEZ y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ, por ser señalados responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ELEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE Los recursos de apelación de Sentencia Condenatoria, interpuestos por los Profesionales del Derecho MICHEL TATIANA SARMIENTOS y MARCO AURELIO CARAUACAN, quienes representan a los ciudadanos JUAN ELOY MARTÍNEZ y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ respectivamente , contra el fallo emanado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó a los acusados JUAN ELOY MARTÍNEZ y WILLIAM JOSÉ MARÍNEZ MARTÍNEZ, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. PABLO FERNANDEZ

CAUSA Nº 1A- s 8841-11
JLIV/MOB/LAGR/PF/ruth