REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-a-8848-11
IMPUTADO: ORTIZ HERNÁNDEZ LUÍS GERARDO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.
VICTIMA: DURAN QUEVEDO MAIKEL ANDRES
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARTHA AVILA BELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARTHA AVILA BELL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ORTIZ HERNÁNDEZ LUÍS GERARDO, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ORTIZ HERNÁNDEZ LUÍS GERARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinales 1° y 2° del Código Penal, con relación al artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. MARTHA AVILA BELL, Defensora Privada del ciudadano ORTIZ HERNÁNDEZ LUÍS GERARDO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 29/09/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 11/10/2011, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 37 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11/10/2011, por la Abg. MARTHA AVILA BELL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ORTIZ HERNÁNDEZ LUÍS GERARDO, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARTHA AVILA BELL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ORTIZ HERNÁNDEZ LUÍS GERARDO, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ORTIZ HERNÁNDEZ LUÍS GERARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinales 1° y 2° del Código Penal, con relación al artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LAL MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNÁNDEZ
JLIV/ MOB/LAGR/PF/rve.-
CAUSA Nº 1A-a-8848-11
Auto de Admisión de Privativa