REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
CAUSA Nº 1A-a-8873-11
IMPUTADOS: ESKARLEM CAROLINA LABARCA LUENGO, ROSMARY SOFIA PARRA BRITO, CARLOS MANUEL GRATEROL RUIZ Y ERBIS ESTEBAN HERNÁNDEZ ONTIVERO.
DEFENSA: ABG. MERCEDES FLORES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALDINE RAMOS GARCÍA, FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública de las ciudadanas: ROSMARY SOFIA PARRA BRITO y ESKARLEM CAROLINA LABARCA LUENGO, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, en fecha 08 de octubre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas impone a las ciudadanas ESKARLEM CAROLINA LABARCA LUENGO, ROSMARY SOFIA PARRA BRITO, CARLOS MANUEL GRATEROL RUIZ Y ERBIS ESTEBAN HERNÁNDEZ ONTIVERO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 numerales 2 y 3; y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con las agravantes establecidas en el artículo 163 en su numeral 7 eiusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública de las imputadas: ROSMARY SOFIA PARRA BRITO y ESKARLEM CAROLINA LABARCA LUENGO Abogada: ABG. MERCEDES FLORES.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08/10/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa que el mismo fue interpuesto el día 18/10/2011, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 68 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública de las ciudadanas: : ROSMARY SOFIA PARRA BRITO y ESKARLEM CAROLINA LABARCA LUENGO, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, en fecha 08 de octubre de 2011.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: MERCEDES FLORES en su carácter de Defensora Pública de las ciudadanas: : ROSMARY SOFIA PARRA BRITO y ESKARLEM CAROLINA LABARCA LUENGO, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES, en fecha 08 de octubre de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas impone a las ciudadanas: ESKARLEM CAROLINA LABARCA LUENGO, ROSMARY SOFIA PARRA BRITO, CARLOS MANUEL GRATEROL RUIZ Y ERBIS ESTEBAN HERNÁNDEZ ONTIVERO, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 numerales 2 y 3; y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con las agravantes establecidas en el artículo 163 en su numeral 7 eiusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO FERNÁNDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO FERNÁNDEZ
JLIV/LAGR/MOB/PF/rve.-
CAUSA Nº 1A-a-8873-11