REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 152°
CAUSA Nº: 1A- a 8917-11
IMPUTADO: MARTÍNEZ PADRO MARIO JOSÉ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBÉN CONDE
FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA, FISCAL SÉPTIMA (7ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS
MOTIVO: EFECTO SUSPENSIVO
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
DECISIÓN: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por la profesional del derecho: ZORAIDA MOLINA, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha Primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en el delito de FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 326 del Código Penal venezolano; todo ello de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en la modalidad de Efecto Suspensivo por la Profesional del Derecho Abg. ZORAIDA MOLINA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado en el Acto de Audiencia de Presentación, Acordó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad al ciudadano MARTÍNEZ PADRO MARIO JOSÉ, establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en el delito de FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 326 del Código Penal venezolano.
Esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta esta Sala en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), se lleva a cabo Audiencia de Presentación, ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, desprendiéndose del acta de dicha audiencia, cursante a los folios 22 al 24 del presente expediente, lo siguiente:
“…Acto seguido y oída (sic) las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal (sic) del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En primer lugar refleja el Fiscal del Ministerio Público, que el imputado fue aprehendido cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Este Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de FOJAMIENTO (sic) DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y considera que nos encontramos en el delito de FALSIFICACIÓN DE PASAPORTE Y LICENCIAS, previsto y sancionado en el Artículo 326 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, por el Ministerio Público, en contra del imputado: MARIO JOSÉ MARTINEZ PADRON, se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MARIO JPSE MARTINEZ PADRON, de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal...De seguidas se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública quien ejerce recurso de Apelación en efecto Suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Penal, en virtud que consideró que los hechos se subsumen en lo establecido en el artículo 319 del Código Penal a los Fines de que la Corte de Apelaciones se pronuncie una vez considerados los elementos de convicción presentados y sea decretada la medida de privación de libertad en contra del ciudadano MARIO JOSE MARTINEZ PADRON, Es Todo’. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó lo siguiente: ‘escuchada (sic) el recurso invocado por la representante de la Vindicta Publica esta defensa considera que es evidente que no fundamento su solicitud, todo recurso ejercido debe tener un fundamento, es Todo…”
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 592, del 25 de marzo de 2003 (Caso: Giordani Antonio Gracina Rivero), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, se pronunció respecto al alcance del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Por lo tanto, cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así, es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen.” (Subrayado de esta Corte).
De lo antes transcrito, se observa que dentro del proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o medidas sustitutivas de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el caso que hoy ocupa la atención de esta Alzada, la recurrente ejerce el Recurso de Apelación, en el acto de la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estimar que el imputado debe mantenerse privado de libertad, no considerando en consecuencia viable el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano MARTÍNEZ PADRO MARIO JOSÉ.
A tal efecto, observa esta Corte de Apelaciones lo contemplado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal:
Efecto Suspensivo. “Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.” (Subrayado nuestro)
De lo anterior se constata que el efecto suspensivo procede en dos casos bien definidos:
• Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad que en su límite superior no exceda de tres años, sólo si el imputado tiene antecedentes penales.
• En los demás casos, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el delito acogido como calificación provisional por el Juez A Quo fue: FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS, previsto y sancionado en el segundo aparte el artículo 326 del Código Penal Venezolano, estableciendo una pena de quince (15) días a nueve (09) meses de prisión, desprendiéndose así que por el delito precalificado en su límite máximo no supera los tres (03) años de prisión, por lo que encuadra en el primer supuesto establecido en el artículo precedentemente transcrito; no obstante se observa que de la presente causa no se desprende ningún antecedente penal, lo que en principio no hace procedente el efecto suspensivo ejercido en la presente causa.
Así las cosas, considera este Tribunal de alzada, que en el presente caso, no se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma adjetiva penal que dan lugar al recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, lo que en principio haría inadmisible el presente recurso interpuesto, por cuanto la pena del delito impuesto en la presente causa en su límite máximo no excede los tres (03) años de prisión por lo que en apego a lo establecido en el primero de los supuestos establecidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, deben existir indispensablemente antecedentes penales para que consecuencialmente se produzca la procedencia del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, ya que la concurrencia de estos dos requisitos son los que hacen procedente dicho recurso.
En consecuencia, considera este Tribunal de Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la profesional del derecho: ZORAIDA MOLINA, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión emanada en acto de Audiencia Oral de Presentación del Imputado: MARTÍNEZ PADRO MARIO JOSÉ, por lo cual se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de fecha Primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionados, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Debiendo la Representación Fiscal del Ministerio Público, continuar con las investigaciones pertinentes, a los fines del esclarecimiento total de los hechos, teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la fase preparatoria del proceso penal, tal como lo establecen los artículos 280 y, 281 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la preparación del Acto Conclusivo, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación, así como las circunstancias que sirvan para exculparlo.
Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto en la modalidad de Efecto Suspensivo por la Profesional del Derecho: ZORAIDA MOLINA PERALTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en virtud que esta Corte de Apelaciones constató que ciertamente no concurren los requisitos del primer supuesto establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.-
Ahora bien una vez declarado inadmisible el presente recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena al Juzgado precitado se sirva ordenar lo conducente a los fines de la materialización de las medidas cautelares sustitutiva de libertad decretadas en fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012).
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos; ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por la profesional del derecho: ZORAIDA MOLINA, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha Primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en el delito de FALSIFICACIÓN DE PASAPORTES Y LICENCIAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 326 del Código Penal venezolano; todo ello de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia certificada y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. PABLO FERNANDEZ
Causa 1A-a 8917-12
JLIV/MOB/LAGR/PFF/oars.
Motivo Efecto Suspensivo.