REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º


CAUSA Nº 1A- a8899-12

IMPUTADO: VIDAL RODRÍGUEZ LEONCIO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES FLORES.
FISCAL: DRA. YURIMAR PEÑA, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano VIDAL RODRÍGUEZ LEONCIO, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el ciudadano VIDAL RODRÍGUEZ LEONCIO , por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública, del ciudadano VIDAL RODRÍGUEZ LEONCIO, la Profesional del Derecho ABG. MERCEDES FLORES.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de Diciembre del Dos mil Once (2011), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 15/12/2011, encontrándose en el sexto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 70 de la compulsa); no obstante resulta simple concluir para esta Alzada que una vez constatado dicho computo se observa un error material por cuanto se contaron dos días los cuales estaban referidos a los días sábado y domingo, es decir, fin de semana por lo que se observa que fue interpuesto el tercer día del tiempo hábil para ejercer el recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), por la Profesional del Derecho ABG. MERCEDES FLORES, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano VIDAL RODRÍGUEZ LEONCIO, contra la decisión dictada en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. MERCEDES FLORES, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano VIDAL RODRÍGUEZ LEONCIO, contra la decisión dictada en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VIDAL RODRÍGUEZ LEONCIO , por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN , tipificado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

EL SECRETARIO

PABLO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

PABLO FERNANDEZ

JLIV/ MOB/LAGR/PF/ns.-
CAUSA Nº 1A-a 8899-12
Admisión de Privativa