REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Visto el escrito presentado por el ciudadano DI GREGORIO ACOSTA FRANCO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 11.818.586, imputado en la causa signada con el N° 4C6297/10, mediante el cual solicita el cese de sus presentaciones.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y se observa del reporte de presentaciones que el mismo ha cumplido con la medida acordada.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto ordena oficiar al Coordinador del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, a fin de que el ciudadano DI GREGORIO ACOSTA FRANCO ALEXANDER, sea excluido del sistema automatizado de presentaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano DI GREGORIO ACOSTA FRANCO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 11.818.586 y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Causa N° 4C-6297-10
NMB/LEMS/angela.