REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ciudadano: MIGUEL ALONSO PLACENCIA FLORES, titular de la cédula de identidad número V.- 6.961.321; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MIGUEL ALONSO PLACENCIA FLORES, titular de la cédula de identidad número V.- 6.961.321; esto es la del numeral 3 consistente en la presentación periódica cada sesenta (60) días ante este Tribunal y la del numeral 9 relativa a estar atento al llamado tanto del Ministerio Público como de este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se remite las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Actuante.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


CAUSA 4C-9446-12
NMB/LEMS/nb*