REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ciudadano: CORDERO CARRERO MARCO ANTONIO, Titular de la cédula de identidad número: 6.242.819; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: POSESIÓN DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: CORDERO CARRERO MARCO ANTONIO, Titular de la cédula de identidad número: 6.242.819; esto es la presentación periódica cada treinta (30) días ante este Tribunal.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


SECRETARIA
LUZ ESTELA MOLINA S.