REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Oídas las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ciudadano: MACHADO HERNÁNDEZ ROBINSÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V.- 19.310.123; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los artículos 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MACHADO HERNÁNDEZ ROBINSÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V.- 19.310.123; esto es la del numeral 3 consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante este Tribunal y la del numeral 9 relativa a estar atento al llamado tanto del Ministerio Publico como de este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa privada. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se remite las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalía Actuante. Líbrese oficio y boletas de excarcelación al director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda. Se dicta auto fundado por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA 4C-9447-12
NMB/LEMS/nb*