REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Visto los escritos presentados por los imputados EMILY MANRIQUE, JUAN BAUTISTA MANRRIQUE MARRERO Y ELVIS MARIQUE, titulares de las cédulas de identidad números V.- 22.048.305, V.- 6.096.317 y V.- 20.115.799 respectivamente; mediante los cuales solicitan a este Juzgado
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“Siempre que lo supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el IMPUTADOS, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del IMPUTADOS, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…”.
En el presente caso podemos observar que este Tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° la cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal por un lapso de seis (06) meses, hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo establecido y el ciudadano VALLADARES RODRÍGUEZ JHONNY RAFAEL ha cumplido cabalmente con dicha medida, como se desprende de reporte de presentaciones.
En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECRETA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES y a tal efecto ordena librar oficio al Coordinador Judicial del Estado Miranda, a fin de que sea excluido del sistema automatizado de presentaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensora de los ciudadanos EMILY MANRIQUE, JUAN BAUTISTA MANRRIQUE MARRERO Y ELVIS MARIQUE, titulares de las cédulas de identidad números V.- 22.048.305, V.- 6.096.317 y V.- 20.115.799 respectivamente y en consecuencia ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES DEL REFERIDO CIUDADANO, en virtud de que hasta la presente ha transcurrido más del tiempo establecido, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa N° 4C-7516-10
NMB/LEMS/nb*