REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, dictar el presente auto de apertura a juicio, conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando por sentado que como fundamento del presente auto se tienen las decisiones tomadas en la audiencia preliminar, las cuales constan en el acta levantada con ocasión a la referida audiencia; donde aparece como acusado el ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS titular de la cédula de identidad N° V-16.889.286, y en el presente auto se señalarán sólo las exigencias del artículo antes referido.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA.
PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286, de nacionalidad Venezolana, nacido el 23-09-1984, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, profesión un oficio indefinida, residenciado en Barrio Colinas del Paso, Calle Buena Vista, a mano izquierda segunda residencia luego de las escaleras del sector, Residencia S/N rejas color negro, Los Teques Estado Miranda.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS AL ACUSADO
En fecha 18/03/2011, fue aprehendido el ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Los Teques, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, procedieron a trasladarse hacia la siguiente dirección: Barrio Colinas del Paso, calle Buena Vista a mano izquierda, segunda residencia luego de las escaleras del sector, residencia sin numero, rejas color negro, los Teques Municipio Guacaipuro, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero 1CS-640-2011 de fecha 15/03/2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control. Una vez en el mencionado sector haciéndose acompañar por los ciudadanos QUIÑONEZ OSCAR y ANAMARIMBA SANDRA, quienes serán testigos en la presente diligencia. Una vez en la mencionada dirección al tocar la puerta del inmueble, fueron atendido por una ciudadana a quien se le identificaron como funcionarios activos de ese ente policial, la misma quedando plenamente identificada como VARGAS CASTRO MILEXA NARDALY, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha 10/01/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.666.062, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, y se encontraban presentes en el inmueble su concubino del cual procedieron a identificar de la siguiente manera: PEREZ SINCALIR LEFRI NICOLAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23/09/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.286…Por lo que procedieron a hacerle entrega de la mencionada orden de allanamiento a la propietaria del inmueble, quien procedió a leerla en voz moderada para los presentes, permitiendo el libre acceso al interior de la residencia, por lo que procedieron en presencia de los testigos a realizar la revisión arrojando como resultado lo siguiente en el área que funge como baño en una pared, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color blanco, envuelto en cinta adhesiva, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, en un cuarto se localiza, una osamenta correspondiente a la región cefálica del cuerpo humano, un cargador de fuego tipo pistola, marca glock, color negro, calibre 9mm, en el área que funge como sala comedor se localizan siete figuras elaboradas en yeso, alusivas a diferentes santos, utilizados por el libre culto, asimismo incautan los siguientes bienes por no tener facturas sobre su procedencia, una nevera tipo ejecutiva, color blanca, marca general eléctric, modelo TAO4DO4EX, sin serial aparente, un televisor marca LG, color negro, modelo 42LC2RR, tipo LCD, serial 701MXCGL00895, otro televisor marca phillips, sin modelo ni marca aparente, una moto, marca Empire, modelo Horse, año 2008, color negro, tipo paseo, uso particular, placas AA7I11G, serial motor KW162FMJ8853736, serial carrocería TSYPEK5088B479966.
IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
El delito que se le imputa al ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286, es enmarcada dentro de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 numerales 1, 7 y 10 ejusdem.
ELEMENTOS DE CONVICCION
El Representante del Ministerio Público para apoyar su solicitud aportó los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta policial de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Acta de Visita Domiciliarais, de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
3.- Cadena de Custodia de evidencias Físicas, debidamente suscritas por el funcionario Aguilera Ruperto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
4.- Acta de Inspección Técnica Nro 409, de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
5.- Acta de identificación de las Sustancias Incautadas, de fecha 18 de abril suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Acta de Colección, de fecha 05 de abril de 2011 suscrita por el Agente Alberto Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
7.-Acta d Entrevista, rendida por el ciudadano QUIÑONEZ OSCAR, en su condición de testigo
8.- Acta d Entrevista, rendida por el ciudadano ANANMARIMBA SANDRA, en su condición de testigo
9.- Experticia de seriales Nro 0212, de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por el TSU JOSE GARCIA experto al Servicio de la Brigada de experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
De todos los elementos de convicción anteriormente expuestos, debidamente adminiculados se desprenden las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos; y por otra parte tales elementos soportar la comisión de un hecho punible como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 numerales 1, 7 y 10 ejusdem, que le atribuye el la Representación Fiscal.
El Ministerio Público soportó su acto conclusivo con basamentos serios que permiten presumir a quien aquí decide que el ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286, es autor o participe del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal, para admitir las pruebas ofrecidas en este acto tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la Defensa Privada del imputado, se analizó la licitud, la necesidad y pertinencia de las mismas, por tanto fueron admitido s los siguientes medios de prueba:
DE LOS EXPERTOS
1.- Testimonio de los expertos, que suscriben la experticia Botánica a practicar conforme al Acta de Colección de Muestra.
2.- Testimonio del experto TSU JOSE GARCIA, experto en adscrito al departamento de experticia de vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.-Testimonio del experto FATIMA MORAIS, experto adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
4.-Testimonio del experto PEDRO MIGUEL BRACAMONTE, experto adscrito al área técnica Policial de la Sub delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES
1.-Testimonio de los funcionarios que realizaron el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286,
2.- Testimonio del funcionario José García, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Servicio de la Brigada de Vehículo
3.- Testimonios de los ciudadanos ANAMARIMBA SANDRA y QUIÑONEZ OSCAR, quienes fueron testigo presénciales del procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286
DOCUMENTALES:
1.-Experticia Botánica, suscrita por los funcionarios expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
2.- Acta de Colección, de fecha 05 de abril de 2011. suscrita por el experto Alberto Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
3.-Inspección Técnica Nro 409, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal , Nro 9700-113-RT, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
5.- Experticia de seriales Nro 0212, de fecha 18 de marzo de 2011, suscritos por el experto TSU José García
Las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada del ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286, fueron los testimonios de las dos personas que fungieron como testigos del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde resultó aprehendido el ciudadano antes señalado, y la Inspección Técnica en el baño perteneciente al inmueble de dicho ciudadano. Así como una inspección técnica del sitio en donde se encontraban parados los testigos al momento de hacer el allanamiento, tales medios de prueba son admitidoas por este Órgano Jurisdiccional.
DE LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES.
Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.
DE LA ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y,
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN AL JUEZ DE JUICIO.
Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio al ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público del cual la defensa tiene la comunidad de las pruebas.
Como corolario de lo anterior, estima quien decide, al revisar el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público la concurrencia de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEREZ SINCLAIR LEFRI NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 16.889.286, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas; más no se admite la acusación en contra del ciudadano antes referido por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 163 numerales 1, 7 y 10 ejusdem; con respectos a las pruebas ofrecidas tanto como por la Representación Fiscal, como las ofrecidas por la Defensa privada del imputado en autos, este Tribunal acuerda admitirlas una vez observado la licitud y pertinencia de las misma, debiendo ordenarse la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un tribunal de juicio. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA N° 4C-8061-11
NMB/LEMS/nb*