REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado ciudadano: ANDELSÓN JOSÉ HERNÁNDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad número V.-20.413.693 por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: ANDELSÓN JOSÉ HERNÁNDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad número V.-20.413.693; consistente en la del numeral 3 en presentaciones periódicas cada 15 días ante este tribunal y la del numeral 9 en la obligación de estar atento al requerimiento tanto del Tribunal como de la Fiscalía.
LA JUEZ

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS




LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN