REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de febrero de 2012
201° y 152°

CAUSA N° 4C9453/12


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMA CON COMPETENCIA PARA EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL



Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMA CON COMPETENCIA PARA EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente averiguación en fecha 02/04/05, debido a llamada telefónica recibida en la delegación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, informando del hallazgo de un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en plena vía pública.

En tal sentido, y visto que en el presente caso, no existe ningún elemento que conlleve a determinar y/o identificar al imputado, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso debe decretarse el Sobreseimiento de la causa conforme el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

La Juez,


Dra. NANCY MARINA BASTIDAS

La Secretaria

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN





Exp. N° 4C-9453-12
NMB/LEMS/angela