REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° 4C9455/12
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMA CON COMPETENCIA PARA EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMA CON COMPETENCIA PARA EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El/la ciudadano (a) DE FRANCA DE DE LECA MARIA AVELINA denunció que en fecha 15/11/2000, sujetos desconocidos perpetraron en contra de su persona el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En tal sentido, y visto que en el presente caso, no existe ningún elemento que conlleve a determinar y/o identificar al imputado, ni existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso debe decretarse el Sobreseimiento de la causa conforme el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
La Juez,
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Exp. N° 4C-9455-12
NMB/LEMS/angela