REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce (2012); se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FERNÁNDO JOSÉ PLAZA PORTILLO, titular de la cédula de identidad número V.- 25.294.878;
donde se admitió la acusación por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos16 y 11 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión; y donde el acusado solicitó la apertura al juicio oral y público, en consecuencia se dicta el presente auto.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FERNANDO JOSE PLAZA PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-25.294.878, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-01-92, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector el Vigía, callejón San Felipe Neri, final del callejón, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda,
LOS HECHOS

El hecho punible que se le imputa al ciudadano FERNANDO JOSE PLAZA PORTILLO, es el siguiente: Es el caso que desde el 22 de noviembre de 2011, aproximadamente en horas de la noche, el ciudadano ROJAS GUERRERO YOLBER ARGENIS, recibía llamadas telefónicas a su teléfono móvil celular signado con el N° 0424-156-30-59 Y al número telefónico fijo residencial signado con el N° 0212-383-43-75, de un número telefónico signado con el N° 0412-532-04-56, por parte de un ciudadano desconocidos, quien bajo amenaza de muerte le estaba exigiendo la cantidad de cincuenta mil bolívares, para no matarlo a él o algún miembro de su familia; luego el 23 de noviembre de 2011, la ciudadana ANA DE GUERRERO, quien es madre de la víctima, recibió nuevamente llamada telefónica por parte de un sujeto quien se identificó como LUIS FLORES, quien le manifestó que si su hijo no entregaba el dinero solicitado, los iba a matar a todos. Luego el ciudadano desconocido volvió a realizar llamada telefónica a la víctima, solicitándole ahora la cantidad de veinticinco mil bolívares, manifestándole en todo momento que si no lo hacía lo iba a matar a él, a su madre o su padre; luego el 25 de noviembre de 2011, aproximadamente las 02:00 de la tarde, la víctima acordó con el extorsionador la entrega de la cantidad de tres mil bolívares en efectivo, específicamente en el centro comercial Vasconia, ubicada en el sector del Tambor, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y es justamente cuando la víctima se encontraba en la salida del estacionamiento del referido centro comercial, es abordado por dos sujetos quienes se encontraban a bordo de un vehículo clase moto, tipo paseo, marca Empire, modelo Horse, color Negro, placas AA6W63V, quien uno de ellos, específicamente el que se encontraba de copiloto, le pregunto que si era Yolber, respondiendo la víctima que sí, exigiéndole que le hiciera entrega del dinero, es decir la cantidad de tres mil bolívares en efectivo. Luego al transcurrir poco minutos, hace acto de presencia una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, en compañía de la ciudadana ANA DE GUERRERO, quien es madre de la victima, quienes le impusieron el motivo de su presencia, señalando la víctima a la comisión policial a la persona que le había hecho entrega del dinero en efectivo, quien fue abordado por los mismos y que al hacerle con fundamento a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección de personas, lograron incautarle del bolsillo delantero derecho, la cantidad de treinta billetes de la denominación de cien bolívares, y quedó identificado como FERNANDO JOSE PLAZA PORTILLO, titular de la cédula de identidad V-25.294.878, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21-01-92, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector el Vigía, callejón San Felipe Neri, final del callejón, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda,

CALIFICACIÓN JURIDICA ADMITIDA

Extorsión en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación con el 11 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE
FUNDA
Las declaraciones de las víctimas las ciudadanas ANA GUERRERO Y YOLBER GUERRERO, es plenamente concordante con las actuaciones levantadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, que aprehendieron al ciudadano hoy acusado, los cuales al momento de la aprehensión también comisaron el dinero entregado en un sobre por el ciudadano YOLBER GUERRERO al hoy acusado ciudadano FERNANDO JOSE PLAZA PORTILLO; por otro parte, las pruebas ofrecidas por le representante del Ministerio Público, sólo podrían ser útiles en un futuro juicio si fuere el caso para demostrar que ciertamente hubo una extorsión más sin embargo no serían lo suficientemente útiles para demostrar que le ciudadano hoy acusado era la persona que se comunicaba telefónicamente con las víctimas, en vista de que al momento de la entrega del dinero, el ciudadano antes referido no reconocía a la persona que le hizo entrega del dinero.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Los medios probatorios admitidos para ser presentados en el juicio Oral y Público, por su Pertinencia y Necesidad son los siguientes:
EXPERTOS: De conformidad con los artículos 354 y 242 de Código Orgánico Procesal Penal.
La testimonial del funcionario José García, adscrito al Departamento de Experticia, de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Este medio probatorio es Pertinente por cuanto fue el Experto que realizó EXPERTICIA DE SERIALES N° 0888, al vehículo incautado en el lugar del hecho, y Necesario: por cuanto dejaron constancia de la existencia del vehículo.

Testimonial del funcionario Jhon Pérez, adscrito al Área Técnica, de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Este medio probatorio es Pertinente por cuanto fue el Experto que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113-RT-521, al dinero entregado por la víctima al acusado, y Necesario: por cuanto dejaron constancia de las características del dinero incautado
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Testimonial del funcionario Jhon Pérez, adscrito al Área Técnica, de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Este medio probatorio es Pertinente por cuanto fue el Experto que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE LLAMADAS. ENTRANTES. SALIENTES Y PERDIDAS N° 9700-113-RT-520, al teléfono celular propiedad de la víctima, y Necesario: por cuanto dejó constancia de sus características, contenido, y estado de funcionamiento.

FUNCIONARIOS:

Testimonial de los funcionarios Condales Genrri, Franklin Morales, Villamizar William, Francisco Moreno, Carlos Domínguez, Oswaldo Navarro, Jhoan Pérez, adscritos a la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es Pertinente: Por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado, y Necesario por que podrán narrar ante un eventual juicio oral y público, la circunstancias de tiempo. modo y lugar. como sucedió la aprehensión.
DOCUMENTALES

DENUNCIA, realizada el 25-11-2011, por la ciudadana GUERRERO ANA, ante funcionarios adscritos a la Sub Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-11-2011, realizada por el funcionario Condales Genrri, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,

EXPERTICIA DE SERIALES N° 0888, de fecha 25-11-2011, realizada por el funcionario Agente José García, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos, de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras dejo constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia al serial de carrocería y motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, y dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, se procede a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta sede, ubicada en la urbanización Cecilia Acosta, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, reuniendo las siguientes características clase MOTO, tipo PASEO, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, año 2009, placas AA6W63V. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado procedí a inspeccionar el vehículo en estudio, el cual presenta como seriales de identificación 812PDKOFX9A012293, para la carrocería en su estado original. La unidad en estudio posee un motor con el serial KW162FMJ9597422, original para el momento de la revisión. CONCLUSIONES: Serial de carrocería 812pdkOfx9a012293, es original. Serial de motor KW162FMJ9597422, es original.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113-RT-520, de fecha 25-11¬2011, realizada por el funcionario Jhon Pérez, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras dejo constancia de lo siguiente: MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue solicitada una experticia de Reconocimiento Legal y transcripción de llamadas entrantes, salientes y pérdidas, según memorándum sin número, de fecha 25-11-2011. El examen en mención versará sobre las piezas suministradas a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal y Transcripción de llamadas entrantes, salientes y perdidas. EXPOSICION: Las piezas recibidas a ser peritadas resultaron ser: un (01) teléfono Celular Móvil, marca Blackberry, modelo 9530. Inalámbrico, digital estructura externa de color negro y plateado, conformado por una pieza. en su parte frontal inferior exhibe teclado táctil y comandos de los controles, en la parte frontal la entalle de cristal liquido a color, con acceso multimedia, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión en color negro alusiva a caracteres alfa numéricos y códigos de barras, donde se lee entre otros BLACBERRY, 9530, IMEI 980003002719969, PIN 30FA9B3B. La batería a su vez acopla en la estructura del equipo. Al encender el equipo en la pantalla principal exhibe iconos. Al acceder al menú de dicho equipo, no podemos constatar el número telefónico que le corresponde 0424-156-30-59, posee su respectiva tarjeta SIM, perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, signada con el serial 895804320005033776. Dicho equipo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento, se tiene acceso al sistema de almacenamiento de llamadas entrantes, salientes y perdidas. Un (01) teléfono celular móvil, marca Samsung, modelo GT-E1085L, inalámbrico digital, estructura externa de color negro y gris, conformando por una pieza, en su parte frontal inferior exhibe teclado, alfanumérico, y comandos de los controles, en la parte frontal superior la pantalla de cristal liquido poli cromáticos, en la parte posterior en el espacio diseñado para alojar batería, presenta una etiqueta adhesiva, con impresión en color negro, alusiva a caracteres alfanuméricos y códigos de barras donde se lee entre otros SAMSUNG, GT-E1058L, IMEI 012015/00/438991/6, SIN: RUNSB78693Y. La batería a su vez acopla en la estructura del equipo. Al encender el equipo presenta la inscripción SAMSUNG, GT-E1085L, ROGELBYS. La pantalla principal exhibe iconos. Al acceder al menú de dicho equipo podemos constatar que le corresponde el numero 0424-193-06¬32, el mismo posee su respectiva tarjeta SIM, perteneciente a la empresa telefónica MoviStar, 895804320002879637. Dicho equipo se encuentra usado en regular estado de conservación y mantenimiento y buen estado de funcionamiento, se tiene acceso al sistema de almacenamiento de llamadas entradas, salientes y pérdidas. PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado que motiva nuestra actuación pericial, se realizó un minucioso examen macroscópico de la pieza suministrada, utilizando para ello, lámparas y lentes de aumento, instrumentos de medición entre otros, se logro acceder al sistema de los aparatos peritados logrando así la extracción textual de los mensajes de texto y de los números telefónicos, tanto efectuados como recibidos, logrando establecer las siguientes: CONCLUSIONES: Las piezas peritadas y descritas, corresponden a aparatos electrónicos digitales de comunicación, diseñado para establecer comunicación, verbal, escrita o gráfica entre dos o mas personas con equipos de tecnología celular o digital.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-11-2011, realizada por el ciudadano ROJAS GUERRERO YOLBER ARGENIS, ante a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 355 y 242 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sean incorporadas al debate Oral y Público

testimonial del ciudadano ROJAS GUERRERO YOLBER ARGENIS. Este medio probatorio es Pertinente: Por cuanto es víctima del hecho investigado, y. Necesario por cuanto podrá narrar ante un eventual juicio oral y público, la circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió el hecho. Ofrecemos la testimonial de la ciudadana GUERRERO ANA. Este medio probatorio es Pertinente: Por cuanto es testigo del hecho investigado, y. Necesario por cuanto podrá narrar ante un eventual juicio oral y público, la circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió el hecho.





DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

Testimonial de la ciudadana GABRIELA ROJAS, quien puede ser ubicada en la URBANIZACIÓN LA Mata, Edificio Yorky piso 4 apartamento 4C, teléfono 0424-230-5114 y 0212 364-3079


DE LA ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN AL JUEZ DE JUICIO.


Una vez analizado los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y por cuanto el imputado, después de haberse admitido la acusación, solicitó la apertura del Juicio Oral y Público; este Tribunal conforme a las previsiones del articulo 331.4 decreta la apertura al Juicio Oral y Publico; y conforme a lo dispuesto en el articulo 175 Ejusdem. Se convoca a las partes para que en un plazo de 05 días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda donde se debatirá la participación o no del ciudadano acusado en el hecho ilícito atribuido.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




Causa 4C-8981-11