REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. MERCEDES FLORES, Defensora Pública Penal, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JORGE ENRIQUE MENDOZA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.070.131, POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en los numerales 2 y 3, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al tribunal y la presentación ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Se notificará al imputado de autos de la presente decisión, el día en que se encuentra fijada la audiencia preliminar
LA JUEZ,

NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN




Causa N° 4C-8829-11
NMB/LEMS/angela