REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: GONZALEZ AZUARTA ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V.- 18.740.644 y GONZALEZ AZUARTA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V.- 20.114.390; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo considera este Tribunal que las resultas del proceso pueden ser satisfechas la imposición de una medida menos gravosa para el ciudadano GONZALEZ AZUARTA ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V.- 18.740.644, por lo que se decreta en contra del mismo la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el numeral 3 y 6 contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral tres(03) en las presentaciones periódicos por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, y la del numeral seis (6) consistente en la prohibición de acercarse a la víctima; QUINTO: En cuanto al ciudadano GONZALEZ AZUARTA ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V.- 18.740.644, se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSAS 4C-9495-12
NMB/LEMS/nb*