REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ FABIO FELIPE, titular de la cédula de identidad número V.- 23.608.698, RODRIGUEZ PEREZ AURA ROSA, titular de la cédula de identidad número V.- 21.160.763, RODRIGUEZ PEREZ LIGIA ELENA, titular de la cédula de identidad número V.- 12.160. 737, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem. TERCERO: SE acoge la precalificación jurídica dada al hecho ilícito por la Vindicta Publica, como el delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425 del Código Penal Venezolano. CUARTO DIAZ RODRIGUEZ FABIO FELIPE, titular de la cédula de identidad número V.- 23.608.698, RODRIGUEZ PEREZ AURA ROSA, titular de la cédula de identidad número V.- 21.160.763, RODRIGUEZ PEREZ LIGIA ELENA, titular de la cédula de identidad número V.- 12.160. 737, este Juzgado acuerda decretar contra los mismo la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 6, consistente la del numeral 3 en la presentaciones periódicas por ante la sede de este despacho cada treinta (30) días, y la del numeral 6 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima.
LA JUEZ
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a coordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA 4C-9496-12
NMB/ LEMS/nb¨*