REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA N° 4C7380/10
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. JUAN CANELÓN/ IMPUTADO: DESCONOCIDO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: HURTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (A) JUAN CANELÓN en su carácter de FISCAL PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El (la) ciudadano (a) FARÍAS POLANCO MIRVIA BERSABET denunció que en fecha 09/09/2005, que PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en contra de su persona un delito de HURTO, previsto en el articulo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, el cual está castigado con pena de prisión de 2 a 6 años, siendo el término medio de 4 años por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más del tiempo establecido como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
La Juez,
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
Exp. N° 4C-7380-10
NMB/LEMS/angela