REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de febrero de 2012
201° y 152°

AUTO CONSTITUCION TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA Nº 1JU 357-11

JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA PRIVADA: Abg. PAUL MILANES/ACUSADO: WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA.






Siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del auto fundado, con motivo de la Audiencia celebrada en esta misma fecha, con el objeto de la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 ejusdem; en la causa seguida al ciudadano WILLIAMS DE JESUS COLMENARES SOSA, signada bajo el Nº 1M-357-11; en tal sentido éste Tribunal observa que:

Han existido múltiples diferimientos de la audiencia para la depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, igualmente se evidencia que efectivamente este Tribunal ha convocado en más de DOS (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; en virtud de la no comparecencia de los Escabinos que fueron seleccionados, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto:

artículo 164. “ El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal….”

En el mismo sentido, vale la pena mencionar la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; así como lo dispone el artículo 164 del reformado Código Orgánico procesal Penal. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS y declarar CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL, por lo que se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA LUNES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS; y declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL, por lo que se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA LUNES DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO 2012, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL













Causa N° 1JU 357-11
EVPR/evpr/jlchc