REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA Nº 1JM 272-10
JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. DANIEL FLORES Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA PÚBLICA: Abg. GABRIEL RODRIGUEZ C./ VICTIMA: CERVERA RODRIGUEZ RAUL ALFREDO (occiso)/ACUSADO: PEREZ NATERA JORVIN KELVIN
, Titular de la cédula de identidad V-20.412.588, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Caracas donde nació en fecha 21-03-1990 de 21 años de edad, hijo de Carmen Natera (v) y Nicolás Pérez (v), de profesión u oficio motorizado, residenciado en Barrio La Matica Calle Federación, Casa N° 02 (de color blanco) Los Teques Estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal.
Visto que en fecha 02-02-2012, se recibió escrito interpuesto por el Abg. GABRIEL RODRIGUEZ C., actuando en su condición de Defensor Público Penal del acusado PEREZ NATERA JORVIN KELVIN titular de la cédula de identidad V-20.412.588; en el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, a los fines que la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, en atención a lo contemplado en el artículo 264 ejusdem. En tal sentido, éste Tribunal para decidir previamente observa que:
En fecha 18-06-2010, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, consideró las circunstancias expuestas por las partes y Decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, titular de la cédula de identidad V-20.412.588 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I. (folios 49 al 54 y 55 al 65 de la pieza I).
En fecha 28-06-2010, se recibió por parte del Abg. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO en su condición de defensor publico penal del ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN escrito contentivo del RECURSO DE APELACION en contra de la decisión de fecha 18-06-10 mediante la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad en contra de su representado, el cual fue tramitado y remitido a la Corte de Apelaciones en fecha 09-07-10 (folios 88 y 89 de la pieza I).
En fecha 09-07-2010 se recibe escrito por parte de la Abg. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita le sea acordada PRORROGA DEL LAPSO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 90 y 91 de la pieza I). La cual fue declarada con lugar, acordándose una prórroga de 15 días para que el Fiscal del Ministerio Público presentara el correspondiente acto conclusivo, el cual vencía en fecha 19 de julio de 2010 (folios 92 al 97 de la Pieza I).
En fecha 31-07-2010 se recibió escrito formal de acusación interpuesto por la Abg. RUTH YOLANDA ARAUJO BARRIOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE AUTOR MATERIAL (folios 106 al 131 de la pieza I).
En fecha 05-08-2010 se recibió escrito por parte del Abg. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, en el cual solicita LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 138 al 144 de la pieza I)
En fecha 10-08-2010 se recibió escrito por parte del Abg. JOSE ANGEL PERNALETE LUGO en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, en el cual presenta OPOSICION a la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público (folios 146 al 158 de la pieza I).
En fecha 19-08-2010 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este mismo Circuito y sede, dicta decisión mediante la cual declara sin lugar la solicitud de revisión de medida realizada por el profesional del derecho Abg. JOSE ANGEL PERNALETE y acuerda mantener la medida privativa de libertad que le fue impuesta al ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN (folios 164 al 167 de la pieza I).
En fecha 07-10-2010, se realiza la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual el Tribunal de Control N° 06 Circunscripcional, entre otros aspectos, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, titular de la cédula de identidad V-20.412.588; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CERVERA RODRIGUEZ RAUL ALFREDO; ordenándose la apertura del juicio oral y público (folios 3 al 31 y 32 al 65 de la pieza II).
En fecha 15-112010, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que se recibe la causa Nº 6C-6544-10 seguida al ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio circunscripcional, quedando registrada bajo el Nº 1JM 272-10, fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos para el día 24-11-2010 a las 12:00 del mediodía (folio 70 de la pieza II).
En fecha 30-11-2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir el sorteo de escabinos para el día 15-12-2010 a las 02:30 de la tarde, en vista que para la hora pautada para realizar el sorteo de escabinos el Tribunal se encontraba realizando audiencia de conciliación en la causa N° 1JU-265/10 (folio 83 de la pieza II).
En fecha 15-12-2010 se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 27-01-2011 a las 02:30 de la tarde, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 89 al 95 de la pieza II).
En fecha 27-01-2011 se acuerda diferir para el día 10-02-2011 el acto de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, debido a la falta de traslado del acusado y la falta de comparecencia del número mínimo de Escabinos para llevar a cabo el acto (folios 153 y 154 de la pieza II).
En fecha 10-02-2011 se acuerda fijar para el día 22-02-2011 sorteo extraordinario de escabinos, debido a la falta de comparecencia del número mínimo de Escabinos para llevar a cabo el acto (folios 172 y 173 de la pieza II).
En fecha 24-02-2011 se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir para el día 01-03-2011 el sorteo extraordinario de escabinos, debido a la convocatoria con carácter obligatorio realizada a los Jueces y Secretarios a la inducción para el llenado de la Planilla Estadística mensual según Circular Nº 0013/11 (folio 180 de la pieza II).
En fecha 01-03-2011 se llevó a cabo el correspondiente sorteo extraordinario de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos para el día 22-03-2011 a las 02:00 de la tarde, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 186 al 192 de la pieza II).
En fecha 22-03-2011 se acuerda diferir para el día 31-03-2011 el acto de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, debido a la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y la falta de traslado del acusado (folios 39 y 40 de la pieza III).
En fecha 31-03-2011, se llevó a cabo la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Acto de Juicio Oral y Público para el día 05-05-2011; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 78 al 81 y 85 al 88 de la pieza III).
En fecha 05-05-2011 se acuerda diferir para el día 02-06-2011 el acto de juicio oral y público en la presente causa, debido a la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y la falta de traslado del acusado (folio 101 y 102 de la pieza III).
En fecha 25-05-2011 se dicto auto en el cual se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de los Teques a nombre del acusado, en virtud del Oficio suscrito por la Defensa Pública Penal del acusado en donde manifiesta que según información suministrada por la madre de su representado el mismo fue trasladado al referido Internado (folio 110 de la pieza III).
En fecha 30-05-2011, se recibió comunicación procedente del Tribunal Sexto de Control con la cual remiten Oficio N° 1103-11-IJLT-EA emanado de la Dirección del Internado Judicial Los Teques, mediante el cual informan a este Tribunal, que el acusado PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, fue trasladado a ese recinto carcelario desde la sede del Internado Judicial Rodeo I. (folio 112 y 113 de la pieza III).
En fecha 03-06-2011, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir la celebración del Acto de Juicio Oral y Público, para el día 30-06-2011 en virtud que este Tribunal en la referida fecha, resolvió no dar Despacho, debido a la Ausencia de la persona designada para cubrir la ausencia temporal del Secretario adscrito a este Tribunal. (folio 114 de la pieza III).
En fecha 30-06-2011, se acordó diferir el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 28-07-2011, en virtud de la ausencia de la victima y del acusado, toda vez que no se materializo el traslado del referido ciudadano desde la sede del Internado Judicial Los Teques (folio 133 y 134 de la pieza III).
En fecha 28-07-2011, se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 01-09-2011, en virtud que este Tribunal se encontraba constituido en sala de audiencias llevando a cabo la celebración del acto de continuación de Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el N° 1JM-273/10 (folio 138 de la pieza III).
En fecha 10-08-2011, se recibió comunicación procedente del Tribunal Sexto de Control con la cual remiten Oficio Nº 2013-11-IJLT-EA emanado de la Dirección del Internado Judicial Los Teques, mediante el cual informan a este Tribunal, que el acusado PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, egreso de ese recinto carcelario hacia la Casa de Reeducación y rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (la Planta) (folio 154 y 155 de la pieza III).
En fecha 12-09-2011 se recibe Oficio Nº DPP-14°-275-2011 suscrito por la Abg. YUSMAR CASTILLO SAVERI Defensora Pública Sexta Encargada, mediante el cual informa que su defendido se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón” en virtud que fue trasladado en fecha 25-08-2011 (folio 155 al 158 de la pieza III).
En fecha 19-09-2011 se dicto auto mediante el cual se acuerda diferir el Acto de Juicio Oral para el día 29-09-2011, en virtud que para el día 01-09-2011 el Tribunal resolvió no dar despacho motivado al receso judicial durante los días 15-08-2011 al 15-09-2011, acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución N° 2011-0043 (folio 159 de la pieza III).
En fecha 03-10-2011 se recibe Oficio N° DPP-06°-295-11 suscrito por el Abg. JOSE ANGEL PERNALETE Defensor Público Sexto, mediante el cual informa que su defendido se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guárico. (folio 172 de la pieza III).
En fecha 18-11-2011, se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 01-12-2011, en virtud que este Tribunal en fecha 29-09-11 se encontraba constituido en sala de audiencias llevando a cabo la celebración del acto de continuación de Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el N° 1JM-216/10 (folio 192 de la pieza III).
En fecha 18-11-2011 se dicto auto mediante el cual se acordó Oficiar a la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario del Ministerio del Poder Popular a los fines de elevar a su consideración el traslado solicitado por la Defensa Pública Penal (folio 199 de la pieza III).
En fecha 12-12-2011 se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 26-01-2011, en virtud que este Tribunal en fecha 01-12-11 se encontraba constituido en sala de audiencias llevando a cabo la celebración del acto de continuación de Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el N° 1JM-313/10 (folio 210 de la pieza III).
En fecha 09-01-2011 se dicto auto mediante el cual se acordó Oficiar a la Dirección Nacional de Servicio Penitenciario del Ministerio del Poder Popular a los fines de elevar a su consideración el traslado del acusado desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros, hasta la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, solicitado por la Defensa Pública Penal (folio 228 de la pieza III).
En fecha 08-02-2012 se dictó auto mediante el cual la Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO en su condición de Juez Suplente deja constancia que a partir del 08-02-12 comenzó a conocer de la presente causa por encontrarse la ciudadana Juez Abg. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en el disfrute de sus vacaciones legales. En esta misma fecha se dicta auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Juicio Oral y Publico para el día 21-02-2012, en virtud que en fecha 26-01-12 el Tribunal resolvió no dar despacho.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Subrayado y negrillas del Tribunal)
Asimismo señala la defensa como fundamento, que su defendido se encuentra privado de su libertad por más de siete (07) meses, además que las medidas deben cumplir un rol profiláctico, puesto que emergen con el animo de asegurar las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad.
Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Sexto en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, Titular de la cédula de identidad V-20.412.588; es decir, el peligro de fuga y la magnitud del daño causado; además considera esta juzgadora que aún existe el peligro de fuga, toda vez que la pena probable en caso que resultare condenado sería superior a diez (10) años; por lo que estima esta Juzgadora que en el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, ya que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo. En consecuencia, considera quien aquí decide, que debe mantenerse la medida privativa judicial de libertad y asumir desde ya la celeridad que el caso requiera, recordándole al Abogado Defensor que la última actuación se realizó en fecha 08 de febrero de 2012 a los fines de la realización del ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN FECHA 21 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
Asimismo se evidencia que desde la fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de marras; es decir, 18-06-2010, hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días; tiempo éste que ni sobrepasa la pena mínima prevista para el delito por el cual esta siendo procesado, ni excede del plazo de dos (02) años; por cuanto aún nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
Lo anteriormente expuesto, se encuentra concatenado con el hecho que en la actualidad existe una acusación Fiscal en contra del prenombrado ciudadano, acusación que fue debidamente admitida en el acto de la Audiencia Preliminar y que originó el pase a juicio oral.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN, Titular de la cédula de identidad V-20.412.588, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Caracas donde nació en fecha 21-03-1990 de 21 años de edad, hijo de Carmen Natera (v) y Nicolás Pérez (v), de profesión u oficio motorizado, residenciado en Barrio La Matica Calle Federación, Casa N° 02 (de color blanco) Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Abg. GABRIEL E RODRIGUEZ C., en su condición de Defensor Público del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano PEREZ NATERA JORVIN KELVIN. Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE DE JUICIO Nº 1
ABG. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Causa N° 1JM 272-10
EVPR/evpr.-