REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de febrero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1M-384-12
JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER MANUEL
CASTILLO VETANCOURT JEFFERSON STIVENSON
OLIVEROS CAMPOS ISIS MAOLY
CASTILLO VETANCOURT MILADY NATALI
VETANCOURT PARADA MARIA EDECIA DEL CARMEN
FISCAL: Abg. JERALDINE RAMOS, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERCEDES FLORES, Abg. ROSAMY LA BRUZZO, DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO
DELITO: Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación.
SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL POR EFECTO EXTENSIVO
A FAVOR DEL ACUSADO GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER M.
Visto el escrito presentado por el abogado GABRIEL E. RODRIGUEZ C., Defensor Público Sexto del Estado Miranda, actuando en tal condición y en representación del ciudadano GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER MANUEL plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual solicita sea sustituida la privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en la realización del acto de audiencia oral, luego de escuchar a los investigados así como los alegatos y peticiones de las partes, impuso a los ciudadanos GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER MANUEL, CASTILLO VETANCOURT JEFFERSON STIVENSON, OLIVEROS CAMPOS ISIS MAOLY, CASTILLO VETANCOURT MILADY NATALI y VETANCOURT PARADA MARIA EDECIA DEL CARMEN, identificados en actas, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se evidencia de las presentes actuaciones, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN y ASOCIACION PARA DELINQUIR al considerar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 en sus numerales 1, 2, 3; artículo 251 en su numerales 2 y 3 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 09 de agosto de 2011, se llevo a efecto el acto de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal de Primera en función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otros pronunciamientos acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los acusados GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER MANUEL Y CASTILLO VETANCOURT JEFFERSON STIVENSON, por considerar que aún subsiste el peligro de fuga a razón de la pena que podría llegar a imponerse y circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma se mantenían inalterables; no obstante el referido tribunal considero que con respecto a las ciudadanas OLIVEROS CAMPOS ISIS MAOLY, CASTILLO VETANCOURT MILADY NATALI y VETANCOURT PARADA MARIA EDECIA DEL CARMEN, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad habían variado, por lo que igualmente considero que las resultas del proceso podían ser garantizadas con la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado, se evidencia que la Defensa Pública fundamenta su solicitud en el hecho que considera que están dados los supuestos del procedencia del EFECTO EXTENSIVO previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera quien preside esta instancia, que luego de realizar un detenido análisis de lo peticionado por la defensa de autos referida a la libertad asegurada de su defendido por vía del efecto extensivo y de manera puntual en virtud del fallo interlocutorio dictado el 09 de agosto de 2010, en donde se acordó a las ciudadanas OLIVEROS CAMPOS ISIS MAOLY, CASTILLO VETANCOURT MILADY NATALI y VETANCOURT PARADA MARIA EDECIA DEL CARMEN, las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad por considerar el órgano decisor que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad habían variado, por lo que igualmente considero que las resultas del proceso podían ser garantizadas con la imposición de dichas medidas; es decir, SE EXAMINO la providencia cautelar de privación de libertad en contra de las mencionadas co-imputadas, teniendo sustento motivacional, entre otros que las circunstancias en cuanto a estas ciudadanas habían variado, no así con respecto a los ciudadanos GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER MANUEL Y CASTILLO VETANCOURT JEFFERSON STIVENSON, por lo que si analizamos la petición de la defensa en lo que respecta al artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos observar que, el efecto extensivo consiste en la comunicación de las consecuencias favorables que emanan de aquellas decisiones dictadas en SEGUNDA INSTANCIA para aquel co-imputado que no recurrió de una decisión dictada por el Juzgado de primera instancia, y que se hacen extensibles en sus efectos aun cuando éste no haya realizado el acto impugnativo, por lo que considera que el efecto extensivo invocado en el presente caso por la defensa Pública, no es aplicable a las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia, en virtud que no estamos en presencia de un recurso de apelación interpuesto, ni de revisión, ni de revocación, en el caso sub judice, solo existe una solicitud de efecto extensivo con la pretendida intención de lograr un beneficio de juzgamiento en libertad, el cual no aplica, puesto que el sustento se genera de una decisión interlocutoria que acordó la aplicabilidad de unas medidas de libertad asegurada y no producto de un recurso, razones fundamentales para DECLARAR SIN LUGAR la petición de la defensa en cuanto a la libertad del acusado GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER MANUEL.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques; ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abogado GABRIEL E. RODRIGUEZ C., Defensor del ciudadano GARCIA VELASQUEZ JHONEIBER MANUEL referida a la aplicación del efecto extensivo de la decisión de fecha 09-08-2011 emanada del Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual se acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de las co-imputadas OLIVEROS CAMPOS ISIS MAOLY, CASTILLO VETANCOURT MILADY NATALI y VETANCOURT PARADA MARIA EDECIA DEL CARMEN; solicitud denegada por ser improcedente en Derecho y así se decreta.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZ (S) PRIMERO DE JUICIO
Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión y ASI LO CERTIFICO.-
EL SECRETARIO
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
CAUSA N° 1M 384-12
EVPR-evpr.-