REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de febrero de 2012
201° y 152°

CAUSA Nº 1JM 367-11

JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: Abg. JERALDINE RAMOS GARCIA Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA PRIVADA: Abg. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abg. CATRINE KARAM DIB /ACUSADO: LUILBER EPIFANIO RODRIGUEZ ALBORNOZ.






Vista la excusa presentada por la ciudadana ADRIANA DIAZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.117.750, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en la causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ ALBORNOZ LUILBER EPÍFANIO signada con el Nº 1JM 367-11 este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana ADRIANA DIAZ, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…la imposibilidad de aceptar participar en otra constitución de tribunal, debido a encontrarme participando en la causa 1JM-348-11, al respecto debo notificarle que paso por escrito mi imposibilidad de seguir asistiendo a la causa por las diversas veces que he asistido y no se han realizado las audiencias respectivas ...”.

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ADRIANA DIAZ, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cual incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem, en los cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.

En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana ADRIANA DIAZ quien fue seleccionada para constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra incursa en una de las causales para presentar excusa tal como lo ha hecho mediante escrito debidamente consignado ante la Oficina de Alguacilazgo.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ADRIANA DIAZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.117.750 quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que ya participo como Escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ ALBORNOZ LUILBER EPIFANIO. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ADRIANA DIAZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.117.750, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que ya participo como Escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ ALBORNOZ LUILBER EPIFANIO.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana ADRIANA DIAZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.117.750, de lo aquí decidido. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO





Causa Nro. 1JM 367-11
EVPR/evpr