REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de febrero de 2012
201° y 152°

CAUSA Nº 1JM 374-11

JUEZ: Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
SECRETARIO: Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: Abg. JERALDINE RAMOS GARCIA Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA PUBLICA: Abg. CARMEN DEISY CASTRO/ ACUSADO: VIERMA PEREZ JOEL MIGUEL.






Visto que en fecha 08/02/12, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana MARISELA JIMENEZ DE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.093, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, signada bajo el N° 1M-374/11; quien fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…por motivos de salud debido a problemas de tiroides que producen un desequilibrio emocional ante momentos de tensión y ansiedad respectiva, el tiempo de espera de este proceso ha aumentado mis crisis emocionales de manera que debo poner atención a mi estado de salud...”.

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana MARISELA JIMENEZ DE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.093, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem, en los cuales se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función por presentar conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, cuales quiera de las causas siguientes:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.

En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana MARISELA JIMENEZ DE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.093 quien fue seleccionada para constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra incursa en una de las causales contenidas en la citada norma por presentar TRASTORNOS DE ANSIEDAD RECURRENTE según se evidencia del Informe Psicológico de fecha 15 de julio de 2011 suscrito por la Lic. Cristina Lira en su calidad de Psicóloga adscrita al Distrito Sanitario Nº 01 Ambulatorio Montaña Alta Dirección General de Salud del Estado Miranda Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente consignado con su escrito ante la Oficina de Alguacilazgo.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana MARISELA JIMENEZ DE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.093 quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, en virtud que la misma presenta TRASTORNOS DE ANSIEDAD RECURRENTE según se evidencia del Informe Psicológico de fecha 15 de julio de 2011 suscrito por la Lic. Cristina Lira en su calidad de Psicóloga adscrita al Distrito Sanitario Nº 01 Ambulatorio Montaña Alta Dirección General de Salud del Estado Miranda Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente consignado con su escrito ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano VIERMA PEREZ JOEL MIGUEL. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana MARISELA JIMENEZ DE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.093, quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que presenta TRASTORNOS DE ANSIEDAD RECURRENTE según se evidencia del Informe Psicológico de fecha 15 de julio de 2011 suscrito por la Lic. Cristina Lira en su calidad de Psicóloga adscrita al Distrito Sanitario Nº 01 Ambulatorio Montaña Alta Dirección General de Salud del Estado Miranda Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela, consignado con su escrito ante la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano VIERMA PEREZ JOEL MIGUEL.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana MARISELA JIMENEZ DE OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.169.093, de lo aquí decidido. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
LA JUEZ


Abg. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa Nro. 1JM 374-11
EVPR/evpr