REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 13 de febrero de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3U-125/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BASTIDAS ÁLVAREZ SILFREDO JOSÉ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 18-12-1968, DE 43 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.682.902, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE SILFREDO BASTIDAS (V) Y MAGALLYS BASTIDAS (V), RESIDENCIADO EN CALLE ROMÁN VICENTE TOVAR, CASA Nº 53, EL CABOTAJE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: DISTRIBUIDOR DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BASTIDAS ÁLVAREZ SILFREDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925; por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observo:

I
De la identificación del acusado


BASTIDAS ÁLVAREZ SILFREDO JOSÉ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1968, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.682.902, de estado civil soltero, hijo de Silfredo Bastidas (V) y Magallys Bastidas (V), residenciado en calle Román Vicente Tovar, casa Nº 53, El Cabotaje, Los Teques, estado Miranda.
II
De la incidencia del juicio oral y publico


Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal informo a las partes que faltaban por incorporar la deposición del farmacéutico CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, experto principal; adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quien suscribió la experticia química, el DTGDO (GN) JOSÉ RAFAEL RÍOS BLANCO, funcionario adscrito al Destacamento Nº 56, de la Guardia Nacional, los ciudadanos LISSET BERNAL, DANY CABRERA y LEONEL GALLARDO, DANIA DEL CARMEN LUCENA PEÑA, XIOMARA ACEVEDO ALQUICHIRE y LUIS GERARDO MARTÍNEZ CASTRO, en condición de testigos, en tal sentido se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, informara de las diligencias realizada y expreso lo siguiente:

“…El Ministerio Público logro establecer que el funcionario Balsa estaba en la Mariposa y efectivamente hoy vino a declarar; en relación a Ríos no se logro la dirección exacta; en relación a los testigos esta representación fiscal tiene la misma dirección y es imposible la ubicación de los mismos, por lo cual prescindo de todos los medios de prueba, es todo….”.


En el derecho de palabra otorgado a la Defensora Publica Penal DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en virtud de que se presentó una incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso lo siguiente:

“…En vista de la no ubicación de los testigos prescindo de los medios de prueba, es todo…”.

III
De los fundamento de hecho y de derecho

El Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial del farmacéutico CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, experto principal; adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quien suscribió la experticia química, el DTGDO (GN) JOSÉ RAFAEL RÍOS BLANCO, funcionario adscrito al Destacamento Nº 56, de la Guardia Nacional, los ciudadanos LISSET BERNAL, DANY CABRERA y LEONEL GALLARDO, en condición de testigos y la igual forma la Defensora Publica Penal indico que prescindía de la testimonial de los ciudadanos DANIA DEL CARMEN LUCENA PEÑA, XIOMARA ACEVEDO ALQUICHIRE y LUIS GERARDO MARTÍNEZ CASTRO, en condición de testigos, en donde se obtuvo información que el farmacéutico CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, experto principal; adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, ya no laboraba en esa institución por haber sido jubilado, no recibiendo información por parte de la Dirección de Recurso Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, a quien se le solicito informara si efectivamente no era funcionario activo y en caso de ser positivo suministrara su dirección, a los fines de librar la respectiva citación; DTGDO (GN) JOSÉ RAFAEL RÍOS BLANCO, funcionario adscrito al Destacamento Nº 56, de la Guardia Nacional, fue citado por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ante su superior Jerárquico y hasta la presente fecha no se recibió respuesta alguna y con respecto a los ciudadanos LISSET BERNAL, DANY CABRERA, LEONEL GALLARDO, DANIA DEL CARMEN LUCENA PEÑA, XIOMARA ACEVEDO ALQUICHIRE y LUIS GERARDO MARTÍNEZ CASTRO, fueron citados por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes indicaron que las direcciones no fueron ubicadas y por medio del Director y Asesor Jurídico del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y de la Policía Municipal de Guaicaipuro, hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna, tomando en cuenta que se libro oficio al Representante Fiscal y a la Defensa Publica a los fines de colaborara con el Tribunal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL del farmacéutico CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, experto principal; adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quien suscribió la experticia química, el DTGDO (GN) JOSÉ RAFAEL RÍOS BLANCO, funcionario adscrito al Destacamento Nº 56, de la Guardia Nacional, los ciudadanos LISSET BERNAL, DANY CABRERA, LEONEL GALLARDO, DANIA DEL CARMEN LUCENA PEÑA, XIOMARA ACEVEDO ALQUICHIRE y LUIS GERARDO MARTÍNEZ CASTRO, en condición de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIÓ.

IV
DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Penal y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del del farmacéutico CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, experto principal; adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quien suscribió la experticia química, el DTGDO (GN) JOSÉ RAFAEL RÍOS BLANCO, funcionario adscrito al Destacamento Nº 56, de la Guardia Nacional, los ciudadanos LISSET BERNAL, DANY CABRERA, LEONEL GALLARDO, DANIA DEL CARMEN LUCENA PEÑA, XIOMARA ACEVEDO ALQUICHIRE y LUIS GERARDO MARTÍNEZ CASTRO, en condición de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado BASTIDAS ÁLVAREZ SILFREDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.925; por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los trece (13) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-125-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora de la tarde (3:00 pm). Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO







Causa: 3U-125/08
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.