REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 13 de febrero de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-318/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.910.086, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 04-10-1979, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE: ELDA MENDOZA (F) Y ALBERTO TORO (V), RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN QUENDA, EDIFICIO TOPACIO, PISO 1, APARTAMENTO Nº 13, SECTOR EL TAMBOR, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA,
DEFENSA: DRA. MARGARTH CLARETH RON ROMERO; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 3 NUMERAL 27 AMBOS DE LA LEY DE DROGA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-13.910.086, a quien el Estado Venezolano representado por la Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 02-12-2010 y en el auto de apertura a juicio de fecha 10-03-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación al artículo 3 numeral 27 ambos de la Ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.910.086, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-10-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elda Mendoza (F) y Alberto Toro (V), residenciado en Urbanización Quenda, Edificio Topacio, Piso 1, Apartamento Nº 13, sector el Tambor, Los Teques, estado Miranda.
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal informo a las partes que faltaban por incorporar la deposición de la T.S.U en químico ANDREINA GUZMÁN ESCUDERO, experto profesional especialista I; adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quien suscribió la experticia química, fue citada en tres (03) oportunidades, en tal sentido se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, informara de las diligencias realizada y expreso lo siguiente:
“…Esta representación fiscal en relación a Andreina Guzmán Escudero, esta representación fiscal deja a discrecionalidad de la Juez la incorporación de la testimonial de la misma, así mismo se deja constancia que la experto Atilia Graterol asistió y dio su declaración en relación a experticia botánica, la cual fue suscrita por ambas expertas, es todo..”.
En el derecho de palabra otorgado a la Defensora Publica Penal DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO, en virtud de que se presentó una incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso lo siguiente:
“…Esta representación fiscal en relación a Andreina Guzmán Escudero, esta representación fiscal deja a discrecionalidad de la Juez la incorporación de la testimonial de la misma, así mismo se deja constancia que la experto Atilia Graterol asistió y dio su declaración en relación a experticia botánica, la cual fue suscrita por ambas expertas, es todo”. En vista de la no ubicación de los testigos prescindo de los medios de prueba, es todo…”.
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oídas las pretensiones realizadas por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, en el caso particular faltaba por incorporar la testimonial del T.S.U en químico ANDREINA GUZMÁN ESCUDERO, experto profesional especialista I; adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quien suscribió la experticia química, fue citada en tres (03) oportunidades y hasta la presente fecha no se había recibiendo respuesta por parte de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas y la Dirección de Disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que se libro oficio al Representante Fiscal, a los fines de colaborara con el Tribunal, por todo lo antes expuesto, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL del T.S.U en químico ANDREINA GUZMÁN ESCUDERO, experto profesional especialista I; adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACORDO PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL del T.S.U en químico ANDREINA GUZMÁN ESCUDERO, experto profesional especialista I; adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado TORO MENDOZA CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-13.910.086, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación al artículo 3 numeral 27 ambos de la Ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los trece (13) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-318-11, en el Libro de Registro respectivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-318/11
Causa de Fiscalía: 15F19-457-2010
Causa del C.I.C.P.C.: I-629.492
Decisión constante de cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda.