REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 14 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: 3M-366/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.930.114, DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 08-09-1989, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, BLOQUE Nª 11, PISO Nº 11; PISO Nº 09, APARTAMENTO Nº 09-02, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR: DR. HECTOR VILLEGAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
MARTIN JEREZ RAMIREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 25-06-51, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.053.304, DE 60 AÑOS DE EDAD. (OCCISO)

JUDITH COROMOTO ARAUJO, NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.453.795, DE 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 08-09-1989, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, BLOQUE Nª 11, PISO Nº 11; PISO Nº 09, APARTAMENTO Nº 09-02, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. (ESPOSA DEL OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERALES 1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114, en virtud del oficio N° DPP15-020-12, de fecha 09-02-2012, presentado por el profesional del derecho DR. HECTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Publico Penal, en donde informo que su defendido se encuentra en el INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 12-08-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 08-07-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN JEREZ RAMIREZ, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, nacionalidad venezolano titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-09-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, ocupación u oficio indefinido, residenciado en: Urbanización Simón Bolívar, Bloque Nª 11, Piso Nº 11; Piso Nº 09, Apartamento Nº 09-02, Los Teques estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas


MARTIN JEREZ RAMIREZ, nacionalidad Venezolano, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 25-06-51, titular de la cedula de identidad N° 4.053.304, de 60 años de edad. (Occiso)

JUDITH COROMOTO ARAUJO, nacionalidad venezolano titular de la cedula de identidad N° V-5.453.795, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-09-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, ocupación u oficio indefinido, residenciado en: Urbanización Simón Bolívar, Bloque Nª 11, Piso Nº 11; Piso Nº 09, Apartamento Nº 09-02, Los Teques estado Miranda. (Esposa del Occiso)


III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 12-08-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN JEREZ RAMIREZ, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 08-07-2011, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para él, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, es importante destacar que desde el día 30-11-11, fecha en que la causa ingreso a este Tribunal, no se ha realizado el traslado del acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; no obstante el defensor público penal DR. HECTOR VILLEGAS, solicito su traslado para el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal que se presentar en los actos por el diferimientos, por no efectuarse en su oportunidad el traslado del acusado, en consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, el cual fue solicitado por el profesional del derecho DR. HECTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Publico Penal, según oficio N° DPP15-020-12, de fecha 09-02-2012, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, el cual fue solicitado por el profesional del derecho DR. HECTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Publico Penal, según oficio N° DPP15-020-12, de fecha 09-02-2012, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado interpenal del acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, el cual fue solicitado por el profesional del derecho DR. HECTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Público Penal, según oficio N° DPP15-020-12, de fecha 09-02-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar al DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE TRASLADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES y al DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado interpenal del acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, el cual fue solicitado por el profesional del derecho DR. HECTOR VILLEGAS, en su condición de Defensor Público Penal, según oficio N° DPP15-020-12, de fecha 09-02-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se libro Boleta de Traslado al acusado PEREZ MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.930.114; para imponerlo de la presente decisión, en virtud de que el día 24-02-12, esta fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-366-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3M-366/11
Causa C.I.C.P.C.: I-627.632
Causa de Fiscalia: 15F1-1322-2010
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.