REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 17 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: 3U-330-11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: MATOS CASTRO JAIME, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO LATONERO, DE 52 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-12-1959, HIJO DE MARÍA CASTRO (F) Y DE BRUNO MATOS (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.094.963, RESIDENCIADO EN: BRISAS DE ORIENTE, CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DEL MODULO DE POLICÍA, DESPUÉS DE LA CANCHA, CASA Nº 22, SIN FRISAR, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: FLORES JULIO ARMANDO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.871.365, EDAD 44 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUAICAIPURO; RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA. SECTOR EL TANQUE, CALLEJÓN LOS VELIZ, CASA Nº 21, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DELITO: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451 DEL CÓDIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en virtud del oficio Nº 038/12, de fecha 02-02-2012, suscrito por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en donde se remite el Reporte de Presentaciones, en relación al acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, en virtud de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29-06-2011; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 28-06-2011 y el Representante del Ministerio Publico, presento escrito acusatorio por la presenta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORES JULIO ARMANDO, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

MATOS CASTRO JAIME, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1959, hijo de María Castro (F) y de Bruno Matos (V), titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, residenciado en: Brisas de Oriente, calle Principal, detrás del Modulo de Policía, después de la cancha, casa sin frisar, Municipio Carrizal, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima

FLORES JULIO ARMANDO, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.871.365, edad 44 años, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario Policial de la Policía Municipal de Guaicaipuro; residenciado en: Santa Eulalia. Sector El Tanque, Callejón Los Veliz, Casa Nº 21, Los Teques, estado Miranda.

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 29-06-11, la Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con el ciudadano MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acordó fijar la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha siendo la hora y día fijado para el acto se le decreto la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORES JULIO ARMANDO. (Pieza I, folios (01 al 36).

En fecha 11-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno por secretaria el computo de los días transcurrido desde la fecha en que se realizo la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios (37 al 41).

En fecha 18-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3U-330-11, se fijó el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12-08-11 a las 9:30 am y se ordeno oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que informe a que fiscalía fue distribuida la presente causa. (Pieza I, folios 42 al 46).-

En fecha 27-07-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15FS-2902-11, de fecha 21-07-11, proveniente de la Fiscal Superior del Ministerio Publico, en donde informa que la causa correspondía a la Fiscalia Primero del Ministerio Publico. En esa misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Publico, a los fines de notificar de la fecha y día del acto. (Pieza I, folios 49 al 51).

En fecha 12-08-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, se evidencio la presencia del Fiscal del Ministerio Publico, de la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio la no presencia de la víctima y del acusado, por tal motivo se acordó fijar el acto para el día 26-10-11. (Pieza I, folios 56 al 59).

En fecha 26-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, se evidencio la presencia de la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico, de la víctima y del acusado, por tal motivo se acordó fijar el acto para el día 22-11-11. (Pieza I, folios 67 al 71).

En fecha 27-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que remita el Reporte de Presentaciones del acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, en virtud de que el 29-06-11, le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 72 al 73).-

En fecha 01-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio Nº 15F1-2257-11, de fecha 31-10-11, en donde remitió escrito acusatorio presentado por la profesional del derecho JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, en contra del ciudadano MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, en su condición de imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORES JULIO ARMANDO. (Pieza I, folios 74 al 83).

En fecha 22-11-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se ordeno fijar el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30-01-12, en virtud de que se encontraba realizando el Juicio Oral y Público de la causa 3U-206-11. (Pieza I, folios 88 al 94).-

En fecha 20-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó ratificar el oficio Nª 2978-11, de fecha 27-10-11, dirigido a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que remita el Reporte de Presentaciones del acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, en virtud de que el 29-06-11, le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 102 al 103).-


En fecha 30-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, se evidencio la presencia del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio la no presencia de la víctima y del acusado, por tal motivo se acordó fijar el acto para el día 18-04-12. (Pieza I, folios 104 al 105).

En fecha 31-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó ratificar el oficio Nª 2978-11, de fecha 27-10-11, dirigido a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de que remita el Reporte de Presentaciones del acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, en virtud de que el 29-06-11, le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 107 al 108).-

En fecha 31-01-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió oficio Nº 038/12, de fecha 02-02-2012, suscrito por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en donde se remitió el Reporte de Presentaciones, en relación al acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, en donde se evidencio que no existe registro. (Pieza I, folios 111 al 114).-
IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, se evidencio que en fecha 14-06-2010, se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29-06-2011, se le acordó la libertad y el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06, Circunscripcional, libro la boleta de excarcelación Nº 089/2011. Ahora bien, la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 18/07/2011, se fijo rl acto del Juicio Oral y Público en la presente fase en CUATRO (04) OPORTUNIDADES, es decir los días 12-08-11, 26-10-11, 22-11-11 y 30-01-12, de los cuales en TRES (03) OPORTUNIDADES el acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, no compareció a los actos y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, aunado a ello tampoco ha cumplido con el régimen de presentaciones, impuesto por el Tribunal de Control.

Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)


Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, en no comparecer a los actos del Juicio Oral y Público y el régimen de presentaciones y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA al acusado MATOS CASTRO JAIME, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.963, y en su lugar DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDIO.
V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ORDENA LA CAPTURA del acusado MATOS CASTRO JAIME, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO LATONERO, DE 52 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-12-1959, HIJO DE MARÍA CASTRO (F) Y DE BRUNO MATOS (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.094.963, RESIDENCIADO EN: BRISAS DE ORIENTE, CALLE PRINCIPAL, DETRÁS DEL MODULO DE POLICÍA, DESPUÉS DE LA CANCHA, CASA Nº 22, SIN FRISAR, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORES JULIO ARMANDO, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem, antes de ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, con el fin de imponerlo de esta decisión y en consecuencia SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y al segundo organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-330-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO








Causa: 3U-330-11
Causa del CICPC: Nº I-811.450.711
Causa de Fiscalia: 15F1-1195-11
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.