REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 23 de febrero de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3M-375/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.444.521, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO BUHONERO, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 09-11-1989, HIJO DE MARIA CARRASQUEL (F) Y LUIS FRANFLIN (V), RESIDENCIADO EN: CALLE MIQUELEN, EDIFICIO LOS TEQUES PISO 2 APARTAMENTO N° 21 LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELEFONO 0414-177.89.38.
DEFENSA: DRA. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: MATAMOROS JASPE GISELA MARIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.416.560, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 34 AÑOS DE EDAD.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560; en virtud del oficio N° 1613-12, de fecha 14-02-2012, suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, quien certifico que el acusado solicito su traslado voluntario al INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurrido en fecha 24-03-11 y el auto apertura a juicio de fecha 03-11-11, dictado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V-21.444.521, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1989, hijo de Maria Carrasquel (F) y Luís Franflin (V), residenciado en: Calle Miquelen, Edificio Los Teques, Piso 2, Apartamento N° 21, Los Teques estado Miranda, teléfono 0414-177.89.38.
II
De la identificación de la victima
MATAMOROS JASPE GISELA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.416.560, nacionalidad venezolana, de 34 años de edad.
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 24-03-11, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GISELA MARIA MATAMOROS JASPE, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 03-11-11, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para él, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, es importante destacar que desde el día 30-11-11, fecha en que la causa ingreso a este Tribunal, no se ha realizado el traslado del acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560; solicito su traslado para el INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE, todo ello en virtud de que su núcleo familiar reside en la zona y se le hace mas fácil hacer la respectivas visita, en consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de garantizar su estabilidad económica, social y familiar, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo las diversas actuaciones, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES al INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE, el cual fue solicitado según oficio N° 1613-12, de fecha 14-02-2012, suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, quien certifico que el acusado solicito su traslado voluntario, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que su núcleo familiar reside en la zona y se le hace mas fácil hacer la respectivas visita, en consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de garantizar su estabilidad económica, social y familiar. Y ASI SE DECLARO.-
VI
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado DECLARA CON LUGAR EL TRASLADO INTERPENAL del acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES al INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE, el cual fue solicitado según oficio N° 1613-12, de fecha 14-02-2012, suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, quien certifico que el acusado solicito su traslado voluntario, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que su núcleo familiar reside en la zona y se le hace mas fácil hacer la respectivas visita, en consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de garantizar su estabilidad económica, social y familiar.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado interpenal del acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560; al INTERNADO JUDICIAL YARE I, CON SEDE EN LA CIUDAD SAN FRANCISCO DE YARE, el cual fue solicitado según oficio N° 1613-12, de fecha 14-02-2012, suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, quien certifico que el acusado solicito su traslado voluntario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENA librar al DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE TRASLADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES y al DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado interpenal del acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se libro Boleta de Traslado al acusado FRANKLIN CARRASQUEL LUIS MIGUEL, titular de las cedula de identidad Nº V-21.444.560; para imponerlo de la presente decisión, en virtud de que el día 05-03-12, esta fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-375-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-375-12
Causa del C.I.C.P.C. : I-630.743
Causa de Fiscalia: 15F1-0552-2011
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.