REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 27 de febrero de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3U-284/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 18 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 19-11-1992, RESIDENCIADO EN RESIDENCIADO EN RAMO VERDE PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, FRENTE A CENAPROMIL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARÍA TERESA RODRÍGUEZ (V) Y ABILIO RODRÍGUEZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.608.358.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. HECTOR VILLEGAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DROGA.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al que en el dia de hoy compareciera previa citación por este Órgano Jurisdiccional la ciudadana RODRIGUEZ DE LIZARAZO MARIA TERESA, titular de la cedula de identidad N° V-11.037.371, en su condición de madre del acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358 y consignara copia certificada del Registro de Defunción Nº 020, de fecha 30-01-12, constante de tres (03) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 19-11-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 04-02-11, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Droga, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 18 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 19-11-1992, residenciado en Residenciado en Ramo Verde Parte Alta, casa sin número, frente a Cenapromil, Los Teques, estado Miranda, hijo de María Teresa Rodríguez (V) y Abilio Rodríguez (V), titular de la cedula de identidad nº V-23.608.358.

II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 20-11-2010, El Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijó la audiencia para el día 20-11-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se realizó auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 52).

En fecha 26-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. FRANCIA COELLO, mediante el cual interpuso Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha 20-11-10. (Pieza I, folios 58 al 65).

En fecha 29-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 66 al 67).

En fecha 26-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº IAPEM-DSI-09-05Nº1180/2010 suscrito por el Comisario Araque Jhonnis José, en su condición de Jefe de la división de seguridad interna y reten, mediante el cual informaba que el 25-11-2010 el ciudadano LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358, quien fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folio 68).

En fecha 30-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el imputado NÉSTOR DANIEL LIZARAGO RODRÍGUEZ, mediante el cual revocaba a su actual defensa y nombra como su nuevo defensor al ciudadano ABG. EDGAR RAMÓN SALEH. (Pieza I, folio 69).

En fecha 02-12-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la ABG. JERALDINE RAMOS GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico mediante el cual solicitaba copias simples de la decisión dictada en fecha 20-11-2011 al igual que del recurso de apelación interpuesto por la ABG. FRANCIA COELLO. Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar traslado del mencionado imputado a los fines de que ratificara el nombramiento de su nueva defensa, así como notificar a la ABG. FRANCIA COELLO que ha sido revocada. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó expedir las copias solicitadas por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA (Pieza I, folios 72 al 75)

En fecha 07-12-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó practicar computo por secretaria, así como remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 76 al 78)

En fecha 13-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se realizó acta de juramentación el ciudadano NÉSTOR DANIEL LIZARAGO RODRÍGUEZ, como defensor privado al ciudadano ABG. EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN, para que lo asistiera en la presente causa. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN, mediante el cual solicita copias simples de todas las actuaciones (Pieza I, folios 79 y 82).

En fecha 14-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó expedir las copias solicitadas por el ciudadano ABG. EDGAR RAMÓN SALEH CANAAN. (Pieza I, folio 83).

En fecha 15-12-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. CARLOS ESSER DE LIAM, mediante el cual solicitaba PRORROGA en la causa seguida en contra del ciudadano LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358. En esta misma fecha mediante decisión este tribunal acordó conceder la PRORROGA solicitada por el Ministerio Publico (Pieza I, folios 84 al 89).

En fecha 20/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. EDGAR RAMON SALEH, mediante el cual solicita la sustitución de la medida judicial de privación de libertad que actualmente pesa sobre su defendido (Pieza I, folios 90 al 91).-

En fecha 22/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión se declaró sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano ABG. EDGAR RAMÓN SALEH, mediante el cual solicitaba la sustitución de la medida judicial de privación de libertad que actualmente pesa sobre su defendido. (Pieza I, folios 92 al 98).-

En fecha 07-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal acusación, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358. Asimismo, en esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04-02-2011. En esa misma fecha se recibió oficio Nº 2267-10IJLT-NM, suscrito por la ciudadana DRA. NAOMAR MIJARES, Directora del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informa que el día 25-11-2010, ingreso a ese centro el ciudadano LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358. (Pieza I, folios 99 al 113).-

En fecha 24-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el ciudadano ABG. EDGAR RAMÓN SALEH, mediante el cual da contestación al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico. (Pieza I, folios 121 al 123).-

En fecha 26-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15F19-079-2011-00692, suscrito por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA, a los fines de promover medios de pruebas. (Pieza I, folios 124 al 125).-

En fecha 31-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 15F19-093-2011-00874, suscrito por la ciudadana ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA a los fines remitir anexo actuaciones complementarias a la presente causa. (Pieza I, folios 133 al 141).-

En fecha 04/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358; se realizó el acto en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dictó el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 142 al 167).

En fecha 14-02-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 168 al 172)

En fecha 23/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 y se fijó el sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02/03/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 174 al 178).-

En fecha 28/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº 448-2011, suscrito por el ABG. JOSÉ BENITO VISPO, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual remitió anexo recaudos complementarios a la presente causa (Pieza I, folios 179 al 180).-

En fecha 23/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 y se fijó el sorteo de escabinos, para el día 02/03/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 174 al 178).-

En fecha 28/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio N° 448/2011, de fecha 23-02-2011, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, en donde se remitía recaudos complementarios relacionados con la causa. (Pieza I, folios 179 al 180).-

En fecha 01/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó oficiar a la Unidad de Defensoria Publica Penal del estado Miranda, a los fines de que se le designara un defensor publico penal al acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358; en virtud de que el profesional de derecho DR. EDGAR RAMON SALEH CANNA, renuncio al cargo. (Pieza I, folios 181 al 182).-

En fecha 02/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó fijar el sorteo de escabinos, para el día 09/03/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, hasta la presente fecha no tenia designado defensor publico penal. (Pieza I, folios 188 al 192).-

En fecha 25/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº DPP15-111-11, suscrito por el ciudadano ABG. HÉCTOR VILLEGAS en su carácter de Defensor Público del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL mediante el cual solicito la revisión de la medida privativa de libertad y en esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional dicto decisión mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 02 al 22).-

En fecha 09/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar el acto de Constitución del Tribunal Mixto para el día 31-03-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar y abrir la segunda pieza. (Pieza I, folio 195, Pieza II, folios 01 al 37).-

En fecha 25/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito del ciudadano JOSE FRANCISCO MADRID GUTIERREZ, en donde se excusaba para participar en el presente proceso penal, en virtud de que tenia el cargo de Jefe de Planificación del Banco Central de Venezuela, en esa misma fecha se dicto decisión en la cual se declaro con lugar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 73 al 87).-

En fecha 30/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 12-04-2011 a las 9:30 am, en virtud de la incomparecencia de las personas seleccionadas como escabinos y el Defensor Publico Penal. (Pieza II, folios 107 al 124).-

En fecha 01/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito del ciudadano WILMEN RAMON ROMERO IBAAEZ, en donde se excusaba para participar en el presente proceso penal, en virtud de que ya estaba constituido en el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se ordeno oficiar a ese Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar la respectiva información. (Pieza II, folios 125 al 127).-

En fecha 12/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyeron como jueces escabinos los ciudadanos SIERRA CAMPOS MARITZA JOSEFINA y PEÑA PERAZA WILFREDO FERNANDO, fijándose el Juicio Oral y Publico para el día 10-05-2011 a las 8:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 145 al 160).-

En fecha 10/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes y se evidencio la no presencia de los jueces escabinos los ciudadanos SIERRA CAMPOS MARITZA JOSEFINA y PEÑA PERAZA WILFREDO FERNANDO y el acusado, en consecuencia se fijo el acto para el día 30-05-2011 a las 9:00 am. (Pieza II, folios 181 al 190).-

En fecha 25/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº DPP15-111-11, suscrito por el ciudadano ABG. HÉCTOR VILLEGAS en su carácter de Defensor Público del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL mediante el cual solicito la revisión de la medida privativa de libertad y en esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional dicto decisión mediante el cual DECLARO CON LUGAR la solicitud el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó cerrar y abrir una pieza. (Pieza II, folio 203, Pieza III, folios 02 al 22).-

En fecha 30/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 27-06-2011 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA, la Representación Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, el defensor privado y el acusado. (Pieza III, folios 23 al 31).-

En fecha 07/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 10-06-2011, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal 25-05-11. (Pieza III, folios 39 al 40).-
En fecha 10/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 16-06-2011, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal 25-05-11. (Pieza III, folios 41 al 42).-

En fecha 16/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 21-06-2011, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal 25-05-11. (Pieza III, folios 44 al 45).-

En fecha 21/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 28-06-2011, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal 25-05-11. (Pieza III, folios 46 al 47).-

En fecha 27/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 19-07-2011 a las 10:00 am, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA y PEÑA PERAZA WILFREDO FERNANDO, el acusado y en esa misma fecha se dictó auto regulando librando boleta de citación y oficio a participación ciudadana. (Pieza III, folios 51 al 61).-

En fecha 27/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de que colaborara con el Tribunal a los fines de hacer comparecer al ciudadano escabino PEÑA PERAZA WILFREDO, en virtud de que no ha comparecido al acto. (Pieza III, folios 60 al 61).-

En fecha 28/06/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 04-07-2011, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal 25-05-11. (Pieza III, folios 62 al 63).-

En fecha 06/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 04-07-2011, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal 25-05-11, en virtud de que ese día no se dio despacho, por decreto presidencial. (Pieza III, folios 69 al 70).-

En fecha 13/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 18-07-2011, a los fines de imponerlo de la decisión dictada por el Tribunal 25-05-11, en virtud de que ese día no se dio despacho, por decreto presidencial. (Pieza III, folios 74 al 75).-

En fecha 19/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 11-08-2011 a las 11:30 am, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA y PEÑA PERAZA WILFREDO FERNANDO y la Representación de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 80 al 89).-

En fecha 11/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 27-09-2011 a las 11:30 am, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA y PEÑA PERAZA WILFREDO FERNANDO y la Representación de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 100 al 107).-

En fecha 12/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió escrito de fecha 11-08-11 suscrito por la profesional del derecho ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, mediante el cual informo que no comparecerá al acto de la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado para el día 11-08-11, en virtud que asistirá en una reunión convocada en la Dirección contra las Drogas del Ministerio Publico, y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual no emitió pronuncio al presente oficio en virtud que el acto del día mencionado fue diferido para el día 27-09-2011 a las 11:30 am. (Pieza III, folios 108 al 109).-

En fecha 27/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 27-09-2011 a las 11:30 am, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA y PEÑA PERAZA WILFREDO FERNANDO (Pieza III, folios 120 al 122).-

En fecha 28/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio Nº DPP15-109-11, suscrito por el ciudadano ABG. HÉCTOR VILLEGAS en su carácter de Defensor Público del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL mediante el cual solicito la revisión de la medida privativa de libertad y en esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional dicto decisión mediante el cual DECLARO CON LUGAR la solicitud el EXAMEN Y REVISIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó fijar sorteo extraordinario de conformidad con lo establecido para el día 05-10-11 a las 8:30 am. (Pieza III, folios 127 al 155).-

En fecha 30/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio Nº DPP15-210-11, suscrito por el ciudadano ABG. HÉCTOR VILLEGAS en su carácter de Defensor Público del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL mediante el cual consigno copias de la cedula de identidad, carta de residencia y carta de buena conducta perteneciente a la ciudadana RODRÍGUEZ DE LIZARAZO MARÍA TERESA, quien fungirá como persona responsable del mencionado acusado, en esa misma fecha se levantó acta en la cual se constituyó la persona responsable y se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio y boleta de excarcelación del acusado. (Pieza III, folios 156 al 165).-

En fecha 03/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se levantó acta de imposición de decisión al acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL mediante. (Pieza III, folios 166 al 168).-

En fecha 05-10-11, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, dicto auto en donde se acordó cerrar la pieza III y aperturar la pieza IV En esa misma fecha siendo la oportunidad en la cual se llevó a cabo el acto del Sorteo Extraordinario de Escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó para el día 03-11-11 a las 09:30 am, en virtud de la incomparecencia de la Fiscal Décimo Noveno Del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial ABG. JERALDINE RAMOS (Pieza III, folio 174, Pieza IV, folios 02 al 28).-

En fecha 03/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 17-11-11 a las 09:00 am, en virtud de la incomparecencia del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, y los ciudadanos que fuero electo para participar como escabinos. (Pieza IV, folios 71 al 82).-

En fecha 17/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, se constato que no comparecieron las personas seleccionadas como escabino, asumiendo el Juez el control jurisdiccional y se constituyo el Tribunal en Unipersonal, fijando el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06-12-11 a las 11:00 am. (Pieza IV, folios 97 al 115).-

En fecha 25/11/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo acta de comparecencia de la ciudadana RODRIGUEZ DE LIZARAZO MARIA TERESA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.371, en su condición de madre del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, manifestando que el comportamiento de su hijo y que está cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones. (Pieza IV, folio 116).-

En fecha 06/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida para el día 07-03-12 a las 09:30 am, en virtud de que se encontraba en la realización del Juicio Oral y Público de la causa 3U-303-11. (Pieza IV, folios 119 al 122).-

En fecha 11/01/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo acta de comparecencia de la ciudadana RODRIGUEZ DE LIZARAZO MARIA TERESA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.371, en su condición de madre del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, manifestando que su hijo había fallecido y consigno copia simple del certificado de defunción, solicitud de recursos para realizar el sepelio, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y recorte de prensa y se comprometió a consignar el acta de defunción. (Pieza IV, folios 127 al 132).-

En fecha 22/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó librar oficio al Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro y boleta de citación a la ciudadana la ciudadana RODRIGUEZ DE LIZARAZO MARIA TERESA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.371, en su condición de madre del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, para el día 27-02-12 a las 09:30 am, a los fines de que remitiera acta de defunción del acusado. (Pieza IV, folios 133 al 134).-

En fecha 27/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo acta de comparecencia de la ciudadana RODRIGUEZ DE LIZARAZO MARIA TERESA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.037.371, en su condición de madre del acusado LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, quien sin coacción y apremio consigno el acta de defunción de su hijo. (Pieza IV, folios 136 al 138).-

V
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador recibió copia certificada del Registro de Defunción Nº 020, de fecha 30-01-2012, de quien en vida se llamara LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, correspondiente al año 2012, Acta N° 20, de fecha 08-01-2012.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano de autos LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal, en el artículo 48 numeral 1, en el cual se cita a continuación:
“......Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”


En este sentido el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“.....Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes....”


Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

“….Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, como es el caso que nos ocupa, trae como consecuencias el cese de las acciones penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado LIZARAZU RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.358, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º, 322 y 319 ejúsdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, el artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 173, 48 ordinal 1º; en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del ciudadano LIZARAZO RODRÍGUEZ NÉSTOR DANIEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 18 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 19-11-1992, RESIDENCIADO EN RESIDENCIADO EN RAMO VERDE PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, FRENTE A CENAPROMIL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MARÍA TERESA RODRÍGUEZ (V) Y ABILIO RODRÍGUEZ (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.608.358, tal como lo tiene previsto el articulo 318 numeral 3º, 322 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-284-11, en el Libro de Registro respectivo; y se libró la boleta de traslado del acusado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


Causa: 3U-284/11
Causa de Fiscalia: 15F19-430-10
Decisión constante de dieciséis (16) folios útiles
Sin Enmienda.