REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 28 de febrero de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-337/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
MARCHAN DENICSE JOSEFINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.582.966, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, NACIDO EN FECHA 01-02-1980, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO, PROMOTORA DE VENTAS, DE 31 AÑOS DE EDAD, HIJA DE DENIS MARCHAN (V) Y JUAN IBARRA (V), RESIDENCIADA EN: SANTA TERESA DEL TUY, SECTOR VISTA HERMOSA, CASA N° 63, CERCA DE LA ESCUELA CIUDAD LOZADA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0426-404.04.23
RODRÍGUEZ ESCALONA ERICK ANTHONY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.327.660, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 20-11-1992, DE 18 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, HIJO DE ROSARIO ESCALONA (V) Y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: BARRIÓ EL NACIONAL. CALLE 24 DE JULIO, PAN DE AZÚCAR, CASA N° 100, AL FRENTE DE LA CANCHA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. TELÉFONO: 0424-139.213.
DEFENSORA:
DRA. MERCEDES FLORES, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DE LA ACUSADA DENICSE JOSEFINA MARCHAN.
DRAS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KABAM DIB, ABOGADAS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 32732 y 71696; RESPECTIVAMENTE; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 y V-12.161.077; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05¸ DE EL ACUSADO ERICK ANTHONY RODRÍGUEZ ESCALONA.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 163 NUMERALES 1 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, PARA LA ACUSADA DENICSE JOSEFINA MARCHAN Y LOS DELITOS TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 163 NUMERALES 1 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 218 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL ACUSADO ERICK ANTHONY RODRÍGUEZ ESCALONA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados DENICSE JOSEFINA MARCHAN y ERICK ANTHONY RODRÍGUEZ ESCALONA titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.582.966 y N° V-20.327.660, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 29-03-11 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 12-07-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante contenida en el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para la acusada DENICSE JOSEFINA MARCHAN y los delitos TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante contenida en el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para el acusado ERICK ANTHONY RODRÍGUEZ ESCALONA, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación de los acusados
MARCHAN DENICSE JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.582.966, nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 01-02-1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio, promotora de ventas, de 31 años de edad, hija de Denis Marchan (v) y Juan Ibarra (v), residenciada en: Santa Teresa del Tuy, Sector Vista Hermosa, casa N° 63, cerca de la escuela Ciudad Lozada, estado Miranda, teléfono: 0426-404.04.23
RODRÍGUEZ ESCALONA ERICK ANTHONY, titular de la cedula de identidad N° V-20.327.660, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-11-1992, de 18 años de edad, natural de Los Teques estado Miranda, profesión u oficio estudiante, hijo de Rosario Escalona (V) y José Antonio Rodríguez (V), residenciado en: Barrio El Nacional, Calle 24 de Julio, Pan de Azúcar, casa N° 100, al frente de la cancha, Los Teques estado Miranda, teléfono: 0424-139.213.
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal informo a las partes que faltaban por incorporar la deposición de la funcionaria ATILIA Y. GRATEROL, experto profesional I; adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, quien suscribió la experticia química, los funcionarios GERSON FRANCISCO CÚRVELO PACHECO, FRANKLIN RAMÓN MORALES LÓPEZ, ARTURO JOSÉ ALZUL ARGUINZONES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ofrecidos por la Representación Fiscal y los ciudadanos YUBISAY LUISA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y LENIS GRATEROL, en su condición de testigos presenciales, ofrecidos por la Defensora Privada y los ciudadanos EUGENIA TARAZONA DE HERRERA, YULERIS CHIQUINQUIRA PEÑA VILLALOBOS y YELIS MILADY SILVA DE RINCÓN, en su condición de testigos presenciales, ofrecidos por la Defensora Publica, en tal sentido se le solicito a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCÍA, informara de las diligencias realizadas y manifestó lo siguiente:
“…esta representación fiscal le informa a este Tribunal y a las partes, que se libro lo correspondiente y por eso se hizo posible la comparecencia de los 4 funcionarios actuantes, no tengo información de Alzur y Sánchez y visto lo manifestado por este Tribunal solicito con todo el respeto ver si fueron recibidas las boletas enviadas y si fue por fax quisiera ver el recibido a los fines de verificar las resultas para proceder a prescindir de ellos o tomar una nueva citación al respecto, en relación a la experta ya tenemos una experto que depuso y con respecto a la testigo no pudo ser ubicada, al parecer se mudo y no sabemos los motivos o su nueva residencia, es todo….”.
En el derecho de palabra otorgado a la Defensora Privada DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en virtud de que se presentó una incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso lo siguiente:
“…en relación a Lenis Graterol tiene una situación que la hace inviable que comparezca ante este Tribunal, por tal motivo prescindo de su testimonial, en relación a Yubitsay González la defensa considera que debe haber igualdad de las partes y si no existe resultas considero que debe ser citada nuevamente, es todo …”.
Por último, se le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Pública Penal DRA. MERCEDES FLORES y manifestó lo siguiente:
“…no tengo objeción a lo plateando por la defensora privada y el Fiscal del Ministerio Publico y con respecto a sus testigos los mismos se incorporarían para la próxima audiencia…”.
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oídas las pretensiones realizadas por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, visto que la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, indico la imposibilidad de incorporar la testimonial de la ciudadana LENIS GRATEROL, en condición de testigo, sin embargo la misma fue citada por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando que la dirección no fue ubicada, de igual forma se debe tomar en cuenta que se libro oficio a la Defensa Privada a los fines de colaborara con el Tribunal, tomando en consideración que no indico expresamente cuál o cuáles eran el o los motivos de su no comparecencia y visto que la Representación Fiscal y la Defensora Publica Penal, no hicieron oposición alguna, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en consecuencia se acordó PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de la ciudadana LESNIS GRATEROL, en condición de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIÓ.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en consecuencia se acordó PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de la ciudadana LENIS GRATERIOL, en condición de testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los acusados DENICSE JOSEFINA MARCHAN y ERICK ANTHONY RODRÍGUEZ ESCALONA titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.582.966 y N° V-20.327.660, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante contenida en el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para la acusada DENICSE JOSEFINA MARCHAN y los delitos TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante contenida en el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para el acusado ERICK ANTHONY RODRÍGUEZ ESCALONA.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-347-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-337/11
Causa de Fiscalia: 15F19-039-2011
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.