REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-106/09
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario / DEFENSA: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/ VÍCTIMAS: JACQUELINE LESKIA LARA DE DÍAZ, KARLA JACQUELINE DÍAZ LARA y RAÚL DANIEL DÍAZ HERNÁNDEZ/ PENADO: BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO

ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
titulares de las cédulas de identidad personales números V-08.730.271, V-18.234.915 y V-17.534.251, respectivamente.
venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Miriam Cedeño Velásquez y José Cristóbal Manrique Cartaya, titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, de estado civil soltero, con grado de instrucción quinto grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en el sector Los Vecinos, calle La Hacienda, casa sin número, pintada de color blanco, Carrizal, Municipio Carrizal, estado Miranda.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo y el estudio, la pena que en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009) y en ocasión de sentencia condenatoria por el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día dieciocho (18) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), hijo de Miriam Cedeño Velásquez y José Cristóbal Manrique Cartaya, y titular de la cédula de identidad personal número V-18.539.611, redimiéndose de la pena un tiempo de DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO, disintiendo, no obstante, el Tribunal, del lapso de tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en comento.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensora pública del penado, Dra. SOR ESTHER BAZAN, con libramiento, además, de boleta de traslado respecto del penado, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario Capital Yare III, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ
YRC/YRC
Causa 1E-106/09
* Veintiún (21) folios. Decisión de fecha 14-02-2012
Penado: BRAULIO JOSÉ MANRIQUE CEDEÑO
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas