REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-229/11
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, con sede en Los Teques/ VÍCTIMA: Adolescente de diecisiete (17) años de edad /PENADO: DANNY ALAN ZERPA GALENO


para la data de comisión del delito perpetrado en su agravio (identificación omitida por exigencia legal).
, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día treinta (30) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Yoryeline Zerpa Galeno y Yubaldo Acosta Palacios, indocumentado, de estado civil soltero, de oficio mecánico, y con último domicilio en La Matica Arriba, sector San Corniel, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta, de conformidad con el artículo 482 eiusdem, sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de primera instancia en función de Control, No. 03, de esta localidad, en data once (11) de noviembre del año dos mil once (2011), respecto del ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se determina que el ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de QUINCE (15) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha primero (01°) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día primero (01°) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: Considerando que la persona del penado DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, fue condenado a la pena principal de quince (15) años de prisión y siendo que el legislador patrio previó entre los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, específicamente en el numeral 2 del artículo 493 adjetivo penal, que la pena impuesta no exceda de cinco años, se determina, en consecuencia, no optar el ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
CUARTO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto, opta la persona del condenado, ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, a la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, a partir del día primero (01°) de febrero del año dos mil catorce (2014).
QUINTO: Atendido el tenor del primer aparte del artículo 500 del instrumento adjetivo penal patrio, y habiendo sido impuesta en sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, la pena principal de quince (15) años de prisión, la tercera (1/3) parte de ésta equivale a CINCO (05) AÑOS, implicando ello que el precitado condenado opta por el beneficio de destino a establecimiento abierto o régimen abierto, a partir del día primero (01°) de mayo del año dos mil quince (2015).
SEXTO: De acuerdo con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al corresponder a DIEZ (10) AÑOS, las dos terceras partes de la pena principal impuesta al ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, podrá optar el mismo a la libertad condicional como fórmula de pre-libertad, desde el día primero (01°) de mayo del año dos mil veinte (2020).
SÉPTIMO: Se determina que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, podrá la persona del ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, indocumentado, en su condición de condenado, solicitar la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte, a partir del día primero (01°) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), en el entendido de corresponder a ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES las tres cuartas partes de la pena principal impuesta al condenado.
OCTAVO: En observancia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, atendida la data de detención del ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, será computado el tiempo redimido, por estudio y/o trabajo, de ser tal el caso, desde el momento en que el precitado penado comenzó a cumplir la condena, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 ibidem, corresponde al día primero (01°) de mayo del año dos mil diez (2010).
NOVENO: En cuanto a la determinación del lugar en que debe cumplir la pena el ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, se designa la Penitenciaría General de Venezuela, establecimiento carcelario este ubicado en la localidad de San Juan de Los Morros, estado Guárico.
De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, así como a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de igual Circunscripción Judicial, acerca de la ejecución y del presente cómputo de pena practicado, librándose boletas correspondientes, acordándose, a iguales fines, el traslado a la sede del Tribunal, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, de la persona del ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, penado; y, de conformidad con el encabezamiento de la disposición del artículo 480 del instrumento adjetivo penal patrio se acuerda remitir a la Dirección del aludido establecimiento carcelario, mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría del presente cómputo, con envío, además, también en copia certificada, de la sentencia correspondiente; y, de acuerdo a la norma del artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, se remitirá lo indicado a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al igual que a la División de Antecedentes Penales de igual Ministerio, este último envío a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema. Del mismo modo, dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Por último, designado como ha sido la Penitenciaría General de Venezuela, como establecimiento carcelario para continuar dando cumplimiento a la pena el ciudadano DANNY ALAN ZERPA GALENO, se acuerda oficiar al Director del actual lugar de reclusión del precitado, así como al Director de la referida Penitenciaría, con libramiento de boleta de traslado respectiva, a efectos de verificarse a la brevedad el ingreso del penado en cuestión al recinto penal designado.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación, de traslado y oficios respectivos, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA

YRC/YRC
1E-229/11
DANNY ALAN ZERPA GALENO
Asunto: Cómputo de pena
Once (11) folios. 14-02-2012
Sin enmiendas