REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-197/11
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/ VÍCTIMA: DELFINA DE LA SOLEDAD MONSALVE GUZMÁN/PENADO: DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO
titular de la cédula de identidad personal número V-06.104.843.
, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Ramona Romero y Francisco José Muñoz, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, de estado civil soltero, y con último domicilio en Los Alpes, sector El Pescador, Edificio sin nombre, A-94, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
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DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: De conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, numeral 3, eiusdem, al resultar procedente y ajustado a derecho, se acuerda remitir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría tanto de la presente decisión como del cómputo practicado en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), respecto de la pena impuesta al condenado, ciudadano DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Ramona Romero y Francisco José Muñoz, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529; a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines de prestar su auxilio o colaboración en la labor de vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario concerniente al penado in commento, condenado que se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), procedente del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, siendo que mantiene este Tribunal en funciones de ejecución con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y a la Dra. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su carácter de defensora del ciudadano DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, expidiéndose, además, copias fotostáticas debidamente certificadas de las actuaciones precisadas en el pronunciamiento que antecede, con remisión de las mismas mediante oficio, cual certifico.

LA SECRETARIA

GABRIELA PÉREZ LORCA











YRC/lila*
Causa Nro. 1E-197/11

* Penado: ALEJANDRO DAVID MUÑOZ ROMERO
Asunto: Vigilancia y control (artículo 481 C.O.P.P.)
Nueve (09) folios. 02-02-2012
Sin enmiendas