REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de febrero de 2012
201° y 152°
CAUSA 1E-189/11
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques/VÍCTIMA: BORIS ALEXANDER CATANAIMA/ PENADO: YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO
REQUENA, titular de la cédula de identidad personal número V-11.042.272.
, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Cruz María Pacheco de Reverón y Manuel Vicente Reverón, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, de estado civil soltero, grado de instrucción primer bachiller en Ciencias, de oficio taxista, y con último domicilio en La Matica, callejón Los Briceños, casa número 77, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DELITO: CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010) y en ocasión de sentencia condenatoria por complicidad necesaria en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Cruz María Pacheco de Reverón y Manuel Vicente Reverón, y titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, redimiéndose de la pena un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente.
Se declara con lugar la solicitud presentada a favor de la persona del penado, ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, disintiendo el Tribunal, por cuatro (04) días y doce (12) horas, del lapso de tiempo que a efectos de la redención de la pena fuera propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.
LA JUEZ
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la Dra. REGINA LAYA, en el carácter de Defensora del penado, con libramiento, además, de boleta de traslado a nombre del ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA
YRC/YRC*
Causa 1E-189/11
* Dieciocho (18) folios. Decisión de fecha 24-02-2012
Penado: YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO
Asunto: Redención de pena
Sin enmiendas