REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de febrero de 2012
201° y 152°


CAUSA N° 2E-104-09

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: ABG. ROSANA COSTANTINO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de caracas, Distrito Capital, soltero, residenciado en el sector Quebrada de la Virgen, calle principal, casa numero 34, Los Teques- Estado Miranda.

FISCAL: ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ROSAMY LA BRUZZO YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 87 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO.
.

Vista la decisión de esta misma fecha dictada por este tribunal en el presente expediente, referente a la procedencia de la Redención de la pena por el Trabajo del penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, en virtud de oficio suscrito por el ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, recibido por ante este tribunal en fecha 15 de diciembre de 2011, donde remite documentación de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, quien emite opinión FAVORABLE respecto a la Redención de la Pena del Ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de caracas, Distrito Capital, soltero, residenciado en el sector Quebrada de la Virgen, calle principal, casa numero 34, Los Teques- Estado Miranda, quien fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5y 6 ordinales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 87 del Código Penal, a tal efecto, este tribunal previamente observa:


DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, para una redención judicial de la pena, en tal sentido y visto la Redención por el trabajo practicada a la pena calculada por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa al penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, plenamente identificado en autos, de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, este tribunal pasa a practicar el cómputo correspondiente:

CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, antes identificado, se encuentra detenido desde la fecha 15 de Julio de 2009.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Al ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, le fue impuesta la pena de NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5y 6 ordinales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 87 del Código Penal, redimiéndole este tribunal, en aplicación de la normativa establecida en la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que la pena principal culmina en fecha 28 DE FEBRERO DE 2018 .Y ASI SE DECLARA.


CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

El ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, INTERDICION CIVIL: mientras dure la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS Y CINCO (5) MESES, es decir, 28 DE FEBRERO DE 2018. INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, a tal efecto, NUEVE (9) AÑOS Y CINCO (5) MESES, es decir, 28 DE FEBRERO DE 2018. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, resultando esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental.


TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

El penado al ciudadano penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir, ya opta al presente beneficio. Y ASI SE DECLARA

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado al ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, ya opta al presente beneficio. Y ASI SE DECLARA.

LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado al ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, optara a la presente fórmula a partir del 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Y ASI SE DECLARA.

LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Respecto a esta gracia el ciudadano penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, opta al confinamiento corresponde cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena principal, y le corresponde cuando cumpla SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, sin embargo, vista la redención de la pena por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, opta a la gracia del confinamiento a partir de 14 DE JUNIO DE 2015. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El ciudadano penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, le fue impuesta la pena de NUEVE (09) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, redimiéndole este tribunal, en aplicación de la normativa establecida en la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que la pena principal culmina en fecha 28 DE FEBRERO DE 2018. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: El ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, INTERDICCION CIVIL:durante el tiempo de la pena. INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la condena LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, resultando esta última absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a los penados a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser subordinado a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Carta Magna; implicando un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta; de lo antes dicho, en razón de lo basado en el criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 21-02-2008, signada con el N° 07-1653, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración decisión de fecha 21-05-2007, signada con el N° 940-2007, de la antes citada sala, en consecuencia se prescinde de la imposición de la pena accesoria conforme a lo previsto en el artículo 16 ordinal 2 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental. TERCERO: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO: El penado al ciudadano penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, ya opta al presente beneficio. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): El penado al ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, ya opta al presente beneficio. Y ASI SE DECLARA. QUINTO: LIBERTAD CONDICIONAL: El penado al ciudadano PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.378, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; es decir cuando haya cumplido SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, y aplicando el tiempo de pena redimido por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, optara a la presente fórmula a partir del 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Y ASI SE DECLARA. SEXTO: Respecto a la gracia del CONFINAMIENTO el ciudadano penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, opta al confinamiento corresponde cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena principal, y le corresponde cuando cumpla SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, sin embargo, vista la redención de la pena por el trabajo computada al penado de SEIS (6) MESES Y CINCO (05) DIAS, opta a la gracia del confinamiento a partir de 14 DE JUNIO DE 2015. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado al penado PARRA ROJAS DARWIN JAVIER, plenamente identificado en autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Remítase copia certificada de la presente decisión al Establecimiento Penitenciario Internado Judicial de Los Teques, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del prenombrado penado. Publíquese y Diaricese la presente decisión.
LA JUEZ

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ROSANA COSTANTINO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ROSANA COSTANTINO


CAUSA N° 2E-104-09
NVMB/EDM