REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Febrero de 2012
201° y 152°


CAUSA N° 2E-204/2011


JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO: ABG. ROSANNA COSTANTINO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de sentencias.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERASMO SIGNORINO.

PENADO: DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.213, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21/07/1986, edad 26 años, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, hijo de MARIBEL GONCALVES (V) Y FERNADO DOS SANTOS (V), residenciado: San Pedro de Los Altos, subida el calvario, quinta Felipe, Nº 8-1, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0424-2562788.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concatenado con el artículo 420 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el articulo 88 ibidem.

PENA: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 07/05/2010, fue aprehendido el ciudadano DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.213, estando siempre en libertad,
así mismo se evidencia que en fecha 15/06/2011 se lleva acabo la Audiencia de Preliminar, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, donde dicto decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.213, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21/07/1986, edad 26 años, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, hijo de MARIBEL GONCALVES (V) Y FERNADO DOS SANTOS (V), residenciado: San Pedro de Los Altos, subida el calvario, quinta Felipe, Nº 8-1, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0424-2562788, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concatenado con el artículo 420 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el articulo 88 ibidem, optando el presente penado al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal previamente observa:

Resulta conveniente señalar que el ciudadano DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.213, pudiera ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, con el otorgamiento de dicho Beneficio, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el legislador, quedará suspendida la ejecución de la misma, imponiendo el tribunal las condiciones que considere pertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 494 de la norma adjetiva penal, estando obligado el penado al cumplimiento estricto de las mismas y en caso de incumplimiento de dichas condiciones por parte del penado, entonces se ordenará su inmediata ejecución.

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 272: "El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ello,

los establecimientos Penitenciarios contarán con el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el r régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente interno."

Así las cosas, observa éste Tribunal que el prenombrado penado, pudiera ser acreedor del Beneficio antes citado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concatenado con el artículo 420 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el articulo 88 ibidem, en consecuencia, se ordena:

1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado.

2.- Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que le sea practicada el pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad de conformidad con lo establecido por el legislador en el artículo 493 numeral 1 en relación con lo establecido en el artículo 500 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda librar boleta de citación al penado DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.213, residenciado: San Pedro de Los Altos, subida el calvario, quinta Felipe, Nº 8-1, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0424-2562788, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, con la finalidad que se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal así como el delegado de prueba, de ser procedente el referido beneficio.

4. Igualmente consigne por ante este órgano jurisdiccional, oferta de Trabajo así como constancia de residencia a los fines que sean verificados previamente por este tribunal.

5. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de su inclusión en el sistema de control que se lleva a tal efecto.

Notifíquense al representante al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: UNICO: Por cuanto al penado: DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.213, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 21/07/1986, edad 26 años, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, hijo de MARIBEL GONCALVES (V) Y FERNADO DOS SANTOS (V), residenciado: San Pedro de Los Altos, subida el calvario, quinta Felipe, Nº 8-1, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0424-2562788, pudiera ser acreedor a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concatenado con el artículo 420 ejusdem, así como CONCURSO REAL DE DELITOS, establecido en el articulo 88 ibidem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, este tribunal ordena: 1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado. 2.- Se ordena oficiar a la Dirección de Control Penal de la Dirección Nacional de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada el pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad de conformidad con lo establecido por el legislador en el artículo 493 numeral 1 en relación con lo establecido en el articulo 500 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. 3.- Librar boleta de citación a nombre del penado DOS SANTOS GONCALVES ANTHONY RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.213, residenciado: San Pedro de Los Altos, subida el calvario, quinta Felipe, Nº 8-1, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0424-2562788, plenamente identificado en auto, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, con la finalidad de que se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal, así como el delegado de prueba, de ser procedente el referido beneficio. 4. Igualmente consigne por ante este órgano jurisdiccional, oferta de Trabajo así como constancia de residencia a los fines que sean verificados previamente por este tribunal. 5. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de su inclusión en el sistema de control que se lleva a tal efecto. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ROSANNA COSTANTINO

Causa NRO. 2E-204/2011
NVMB/rcl-