REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de febrero de 2012
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA FRANCO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: YÁNEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.056, venezolana, nacida el 18/04/1976, de estado civil casada, de profesión u oficio vendedora, residenciada en: Paracotos, Calle El Cementerio, Sector La Peñaloza, Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADA: DR. MANUEL E JESÚS RAMÍREZ DONA.-
DELITOS: ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.-
Visto que en fecha 15/12/2011, se recibió comunicación número 2149, de fecha 08/12/2011, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe técnico N° 1732/11, realizado en fecha 25/11/2011, correspondiente a la penada YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.056; en donde el equipo técnico, conformado por la trabajadora social, Lic. Marvis Longa y la Psicóloga Lic. Carolina Osuna; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 18/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en Sentencia de Admisión de Hechos Condenó a la ciudadana YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.231.056, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 16/03/2010, este Tribunal de Ejecución practico cómputo de pena en relación a la penada YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.056, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Denominada Libertad Condicional, a partir del día 30/11/2011.-
En fecha 03/11/2010, este Juzgado otorgó a la referida penada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).-
En fecha 15/12/2011, se recibió comunicación número 2149, de fecha 08/12/2011, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe técnico N° 1732/11, realizado en fecha 25/11/2011, correspondiente a la penada YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.056; en donde el equipo técnico, conformado por la trabajadora social, Lic. Marvis Longa y la Psicóloga Lic. Carolina Osuna; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.-
CAPITULO II
De la procedencia de la Libertad Condicional
De las circunstancias antes expuestas, se observa que la ciudadana YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, se encuentra optando por la fórmula alternativa Libertad Condicional, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 30/11/2011.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 25/11/2011, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto a la ciudadano YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO INTEGRAL: La penada presenta déficit de normas, valores y limites que regulan el deber ser social, falta de responsabilidad y susceptibilidad ante modelos negativos propuestos por el entorno, son algunos de los elementos que potenciaron actuar contrario a la normativa establecida, expresándose sin medir los riesgos ni sanciones punitivas. En la actualidad su nivel de autocrítica es débil, observándose poca movilización por los daños causados a terceros-
PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: el equipo técnico con respecto a la evaluación realizada a la penada Noris Milagros Yánez de Rodríguez, se pronuncia con un pronóstico de conducta Desfavorable para el disfrute de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Libertad Condicional, por considerar que:
• No presentar un proyecto de vida idóneo.
• Inasertividad en la resolución de problemas.
• Ausencia de elementos significativos de progresividad en su
entorno social.-
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir la penada; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si la penada cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose la Libertad Condicional, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad de la penada, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro de la ut supra mencionada ciudadana, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de la libertad condicional; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele no refleja asimilación de normas, no se percibe capacidad para solucionar problemas, no tiene capacidad para postergar gratificaciones, familiarmente no cuenta con las herramientas necesarias para fungir de contención; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto a la ciudadana: YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:
“La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuan el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que la penada haya cumplido por lo menos una cuarta parte (2/3) de la pena que se le haya impuesto, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad de la penada; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Libertad Condicional, a la ciudadana YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.231.056; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, a la ciudadana YANEZ DE RODRÍGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056, venezolana, nacida el 18/04/1976, de estado civil casada, de profesión u oficio vendedora, residenciada en: Paracotos, Calle El Cementerio, Sector La Peñaloza, Estado Miranda, por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Causa N° 4E-125-10
RRA/MTF/rr