REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de febrero de 2012.-
201° y 152°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta.-
Defensor Público Penal: Dr. Luís Cesar Rubio.-
Penado: Díaz Bogado Roland Asdrubal.-
Secretaria: Abg. Maria Teresa Franco.-
Delito: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-
Vista la Comunicación N° RCPE-027-01-2012/D, de facha 1/01/2012, emanado del Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Estado Miranda recibida en este Despacho en fecha 20/01/2010; mediante el cual remite constante de dos (02) folios útiles, acta de Defunción del penado DÍAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.588, cuyo deceso data del 29/12/2011.-
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 08/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 Circunscripcional, con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DÍAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.416.588, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 26/08/2010, este Tribunal practicó cómputo del penado, oportunidad en la cual se estableció que el mismo cumplía la totalidad de la pena en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, después de iniciado el cumplimiento de pena.-
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano DÍAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano; y por cuanto el mismo falleció en fecha 29/12/2011, a consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna, ruptura cardiopulmunar, herida por arma de fuego según lo certifico la Doctora MARIA GARRIDO, tal y como se evidencia del acta de defunción signada con el número 1258 año 2011, suscrita por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, inserta a los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: DÍAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano DÍAZ BOGADO ROLAND ASDRUBAL, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.416.588, de estado civil Soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio: T.S.U en informática, residenciado en: Avenida Bartorelli Cisneros, Sector El Cabotaje, Casa N° 52, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Omar Enrique Díaz (V) y Guisepina Judith Bogado (V); de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA TERESA FRANCO
Causa 4E157-10
RRA/MTF/rr