REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de febrero de 2012
201° y 152°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Maria Teresa Franco
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: DELGADO ALFREDO ANTONIO, nacido en fecha 23/12/1966, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223, de 46 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciado en: Alberto Ravell, subiendo por la escalera donde esta la bodega, la primera casa del plan, casa S/N, de bloques sin frisar con portón marrón, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PÚBLICA: DRA. REGINA LAYA.-
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.-

Visto que en fecha 02/11/2011, se recibió comunicado N° 1981-11, fechado 26/10/2011, suscrito por la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, mediante el cual remite Informe Técnico N° 1704/11, correspondiente al penado DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.317.223; donde el equipo técnico, conformado por el Psicólogo Lic. Raúl Briceño, y la Trabajadora Social T.S.U Denisse Martínez; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 12/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.317.223, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 13/05/2011, éste Tribunal realizó cómputo de pena del ciudadano ut supra mencionado, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo a partir del 17/08/2011.-
En fecha 29/06/11, se libró oficio correspondiente, a los fines de solicitar el Pronostico Conductual dirigido al Director de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, por cuanto el penado DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.317.223, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo
En fecha 25/07/11, se recibió oficio N° 812/11, procedente del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual remite anexo Certificado de Clasificación correspondiente al penado DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223, quien fue clasificado con grado de seguridad mínima.-
En fecha 16/09/11, se recibió oficio N° 332-11, suscrito por la Defensora Pública Penal Regina Laya, mediante el cual remite anexo carta de residencia y oferta de trabajo relacionadas con el DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223.-
En fecha 02/11/2011, se recibió comunicado N° 1981-11, fechado 26/10/2011, suscrito por la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, mediante el cual remite Informe Técnico N° 1704/11, correspondiente al penado DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.317.223; donde el equipo técnico, conformado por el Psicólogo Lic. Raúl Briceño, y la Trabajadora Social T.S.U Denisse Martínez; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-

CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.317.223, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 13/05/2011.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 13/10/2011, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado comete la acción delictiva por acción impulsiva, contenida y pensamientos con ideas inmaduras y conductas adictivas que aunado a grupos de referencias inapropiadas se combinan para cometer el delito. En el aquí y el ahora, no sugiere cogniciones que pudiesen servir de soporte para la reinserción funcional plena.-

PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: En base de la evaluación técnica realizada al penado, y por todas las razones anteriormente expuestas y contratadas con todos los criterios de selección, el equipo evaluador emite un pronostico de conducta DESFAVORABLE, por considerar que en los actuales momentos no cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo. Sustentando esta opinión en los siguientes argumentos:

• Bajo nivel de reflexión.
• Poco sentido de pertenencia.
• Bajo nivel de tolerancia a la frustración.
• Poca postergación a la gratificación…”

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir la penada; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe técnico, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad del penado, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuera de establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele Bajo nivel de reflexión, poco sentido de pertenencia, Bajo nivel de tolerancia a la frustración, poca postergación a la gratificación; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.317.223.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación técnica. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad de la penada; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo, al ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.317.223; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, nacido en fecha 23/12/1966, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.223, de 46 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciado en: Alberto Ravell, subiendo por la escalera donde esta la bodega, la primera casa del plan, casa S/N, de bloques sin frisar con portón marrón, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a fin de imponer al ciudadano DELGADO ALFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.317.223, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO
Causa 4E198-11
RRA/MTF/rr