REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADA: JIMENEZ ACEVEDO YULIMAR
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
SECRETARIA: ABG.GIOCONDA HERNANDEZ.

Visto el escrito interpuesto por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSE FABIAN RUBIO”, ciudadana SONIA ORTA RUSSIAN, mediante la cual solicita el Beneficio de Supervisión Especial, a favor de la ciudadana JIMENEZ ACEVEDO YULIMAR, en vista del grave problema de salud que presenta la residente y de los sucesivos reposos, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente;

PRIMERO: Cursa a los folios 253 al 257 de las presentes actuaciones, Informe Conductual de Postulación a Supervisión Especial, relacionado con la ciudadana JIMENEZ ACEVEDO YULIMAR, emitido por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario PBRO JOSE FABIAN RUBIO” y en el cual se concluye “En consejo de Evaluación realizado el día 28-11-2011, se acuerda por unanimidad postular a la residente JIMENEZ ACEVEDO YULIMAR, para optar al Beneficio de Supervisión Especial, contemplado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario exigidos para optar al permiso de Supervisión Especial…”

SEGUNDO: Cursa en el presente expediente informe médico del “Dr. LUIS ALONZO MUNDO”, Médico Cirujano- Anestesiólogo, Perteneciente al Grupo Medico Hna. María, el cual queda ubicado en la Av. Principal del Cementerio local Nº 21, Caracas.-

Ahora bien, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social de la penada JIMENEZ ACEVEDO YULIMAR, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; y observado que la misma ha cumplido de manera correcta con los lineamiento dados por la normativa, sumado al informe presentado por el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSE FABIAN RUBIO”, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar los derechos sociales del penado ACUERDA autorizar el Permiso de Supervisión Especial del penado in comento, por lo que deberá presentarse por ante el Delegado de Prueba, las veces que le sean impuestas por dicho delegado, deberá presentar constancia de Trabajo y constancia de estudio por ante Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios ,en consecuencia se oficia al Jefe de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, participando lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG.GIOCONDA HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG.GIOCONDA HERNANDEZ

Exp. Nº