REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADOS: ARANGUREN JOHAN MANUEL, RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER Y NIEVES MARQUEZ EDWIN DANIEL.
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO
SECRETARIA: ABG. GIOCONDA HERNANDEZ.
Visto el escrito presentado por la Dra. ELBA CASANOVA, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ARANGUREN JOHAN MANUEL, RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER Y NIEVES MARQUEZ EDWIN DANIEL y de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 11 de Febrero del 2011, se observa que el mismo adolece de error en la Cedula de Identidad de los ciudadanos RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER Y NIEVES MARQUEZ EDWIN DANIEL, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los penados: ARANGUREN JOHAN MANUEL, RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER Y NIEVES MARQUEZ EDWIN DANIEL, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nª V- 22.042.415, V- 21. 102.466 y V- 22.722.466, siendo lo correcto ARANGUREN JOHAN MANUEL, RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER Y NIEVES MARQUEZ EDWIN DANIEL, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nª V- 22.042.415, V- 21.102.778 y V- 22.042.466, respectivamente, fueron aprehendidos en fecha 02 de Septiembre de 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 22-02-2012; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 02-09-2019.
SEGUNDO: Que los penados: ARANGUREN JOHAN MANUEL, RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER Y NIEVES MARQUEZ EDWIN DANIEL, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha : 02-09-2019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: No es procedente el presente beneficio, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual es para el 02 de Marzo 2012.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; el cual cumplirá en fecha 02-01-2013.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; el cual cumplirá en fecha 02-05-2016.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; el cual cumplirá en fecha 02-03-2017.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: ARANGUREN JOHAN MANUEL, RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER Y NIEVES MARQUEZ EDWIN DANIEL, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nª V- 22.042.415, V- 21. 102.778 y V- 22.042.466, respectivamente, por el Juzgado Cuarto Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Enero de 2011. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial el Rodeo I, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA HERNANDEZ
ACT: 1E-358-11