REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: VILLARROEL HERANDEZ JORGE.
DELITO: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES.
SECRETARIA: ABG. GIOCONDA HERNANDEZ.
Visto el escrito presentado por la Dra. YNES CORINA VARGAS, en su carácter de Defensora del penado VILLARROEL HERANDEZ JORGE, portador de la cédula de identidad N° 11.027.782,Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 27 de Diciembre de 1999, fue dictada Sentencia Condenatoria por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la cual condenó al hoy penado: VILLARROEL HERANDEZ JORGE, portador de la cédula de identidad N° 11.027.782, a cumplir la pena corporal de: VEINTICINCO (25) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 407, 458 Y 326 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 31-01-2002, es ejecutada la Sentencia condenatoria por este Tribunal, y en virtud de la Reforma del cómputo de fecha 09-02-2010, por habérsele revocado la formula alternativa, donde se indica como fecha de cumplimiento de la sanción principal el día 19-12-2019.
En fecha 26-09-2007, este Tribunal Primero de Ejecución previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, acordó otorgarle al penado VILLARROEL HERANDEZ JORGE, portador de la cédula de identidad N° 11.027.782, la formula alternativa de cumplimiento de la pena DESTINO ESTABLECIMIENTO REGIMEN ABIERTO.
En fecha 06-03-2009, este Tribunal Primero de Ejecución REVOCO la formula alternativa de cumplimiento de la pena al penado VILLARROEL HERANDEZ JORGE, portador de la cédula de identidad N° 11.027.782, por haber incumplido el mismo con los requisito exigidos por la Ley.
En fecha 09-02-2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Reformo el Computo de la Pena, donde se estable que en fecha 05-12-2011 el mismo podía optar al Confinamiento.
En fecha 13/12/2011, se recibió escrito presentado por la Abogada YNES CORINA VARGAS, en el cual consigna carta de Residencia y solicita el CONFINAMIENTO para su Defendido.
Ahora bien, en lo relativo y cursante en autos, se evidencia que el penado le fue REVOCADA la formula Alternativa de Régimen Abierto por Incumplimiento.
Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por el beneficio de confinamiento, ya que el mismo a pesar de haber cumplido con las ¾ partes de la pena que le fuera impuesta, lo cual se hace merecedor de este beneficio, solo ha arrojado Pronósticos desfavorables y vista la magnitud del delito por el cual fue procesado, y a que el mismo le fue revocada la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, es por lo que este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: VILLARROEL HERANDEZ JORGE, portador de la cédula de identidad N° 11.027.782, por cuanto el mismo le fue REVOCADA la formula Alternativa de Régimen Abierto por Incumplimiento.-
Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, remitiendo a la vez copia certificada a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GIOCONDA HERNANDEZ

ACT: 1E-1185-00