REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 2E1462-02
PENADO: REYES FERNANDEZ RUBEN OSWALDO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.762.762.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta a los precitados penados; y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 29 de junio de 2001, el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano: REYES FERNANDEZ RUBEN OSWALDO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.762.762, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículos 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

2º) En fecha 04-03-2009, este Tribunal Reformo el Cómputo de Pena al ciudadano: REYES FERNANDEZ RUBEN OSWALDO, en virtud de habérsele Revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto.


En consecuencia, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento total de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.


Pues bien, en el presente caso se observa que el penado: REYES FERNANDEZ RUBEN OSWALDO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.762.762, cumple la pena principal que le fue impuesta por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas en fecha 29-07-2001, así como también la pena accesoria inhabilitación política e interdicción Civil, motivo por el cual, estimando que el penado ha cumplió a cabalidad un sistema progresivo del régimen penitenciario, bien sea intra muros o fuera del recinto carcelario, por mandato de un Tribunal de la República que los condenó a cumplir con pena de Prisión y acogiendo la sentencia antes referida, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano: REYES FERNANDEZ RUBEN OSWALDO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.762.762, a partir del día 19 DE FEBRERO DEL 2012. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: REYES FERNANDEZ RUBEN OSWALDO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.762.762, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2ª) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano: REYES FERNANDEZ RUBEN OSWALDO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-8.762.762.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y líbrese boleta de excarcelación y boleta de citación a nombre del penado y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial de Aragua (Tocorón), a los fines de que haga efectiva la precitada libertad el día 19 de febrero del 2012 a las 08:00 a.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

2E-1462-02