REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el cómputo de la pena impuesta al penado ENRIQUE JOSE SOJO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°V-. INDOCUMENTADO, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Se observa que el penado: ENRIQUE JOSE SOJO PACHECO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Juzgado Primero Itinerante de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 17-03-2011, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 17 de octubre del 2008, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, lo cual produce como conclusión, que el precitado penado, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta; así como también la pena accesoria de la Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de culminación de la pena principal. Es por ello, que esta Juzgadora decreta la EXTINCION DE LA PENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

1°): DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena impuesta al penado ENRIQUE JOSE SOJO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-. INDOCUMENTADO, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.-

2°) ORDENA la Libertad Inmediata del ciudadano ENRIQUE JOSE SOJO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V- INDOCUMENTADO, por lo que se acuerda librar Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Rodeo I.

Notifique se la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asimismo se ordena oficiar lo conducente al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Director del Servicios Administrativo de identificación, Migración y Extranjería a fin de que el mismo sea excluido del pantalla en el Sistema llevado por los organismo antes señalados. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ


ACT: 2E-367-10