REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

PENADO: DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.139.341.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al otorgamiento o no del beneficio de Confinamiento, en la presente causa seguida al penado DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.139.341, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 27 de julio de 2007, por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en relación tonel 80, ambos del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 26-05-2009, se dicta decisión mediante el cual Revoca el beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado por este Tribunal, ya que se evidencio lo siguiente:

1ª: Corre inserto al folio de la presente pieza, oficio No.746, de fecha 12-09-2008, suscrito por la Directora de la Coordinación Zonal Nª 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual comunican al Tribunal el incumplimiento por parte del penado HERNANDEZ ESPINOZA DELFIN ANTONIO, del Régimen de Prueba, así como la no pernocta en el Centro de Pernocta “DRA ELENA ARAY.

Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por ninguno de los beneficios, ya que en fecha 26-05-2009, le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y aún cuando el beneficio de confinamiento es una gracia que podrá otorgar el Juez de Ejecución, esta Juzgadora declara improcedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento, conforme a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: DELFIN ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.139.341, por cuanto en fecha 26-05-2009, le fue Revocada el beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fue otorgado por este Tribunal. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Notifíquese a las partes legitimadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado, remitiendo a la vez copia certificada al sitio de Reclusión donde se encuentra el penado, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Regístrese, diarícese, publíquese. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ
ACT. 2E-100-07