REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 02-02-2012 en la cual se acordó en virtud del pedimento de las partes reconsiderar el beneficio de Régimen Abierto, en el caso seguido al penado: WANDER IVAN LÓPEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.376.156, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones Juicio en fecha 26-07-2001; mediante la cual condenó al penado: WANDER IVAN LÓPEZ FIGUEROA titular de la Cédula de Identidad Nº 12.376.156, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO POR MEDIO DE UN ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 175 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su REFORME DE COMPUTO; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 25 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al penado: WANDER IVAN LÓPEZ FIGUEROA, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO POR MEDIO DE UN ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 175 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Asimismo se evidencia que el precitado penado fue detenido en fecha 03-12-2000, permaneciendo en esa situación hasta el día 04-10-2004, fecha en la cual este Tribunal Segundo de Ejecución le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a Régimen Abierto por lo que el mismo estuvo detenido un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA.

Igualmente se observa al folio 217 de la Tercera Pieza Acta de Consejo Disciplinario, donde dejan constancia que el precitado penado ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernandez” en fecha 08-10-2004, cumpliendo el mismo con dicho beneficio hasta el día 18-10-2004, por lo que el mismo tuvo un tiempo de privación mas el tiempo efectivo de cumplimiento del beneficio otorgado un total de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que cumplirá la pena en fecha: 26 de MARZO de 2018.

TERCERO: Que el penado: WANDER IVAN LÓPEZ FIGUEROA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 26 DE MARZO DEL 2018, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día: 26 DE MARZO DEL 2018.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; lapso que ya operó.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; lapso que ya operó.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS; el cual podrá optar en fecha 26-03-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; el cual podrá optar en fecha 26-12-2014.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: WANDER IVAN LÓPEZ FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.376.156, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALÚ
Exp N° 2E-1555-03