REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E421-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ, portador de la cédula de identidad número V-14.155.659.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 17 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, lunes 30 de enero de 2012, el presente expediente procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 23 de enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, entre otros, al ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ, cédula de identidad número V-14.155.659, a cumplir la pena de 17 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ, cédula de identidad número V-14.155.659, fue aprehendido en fecha 21-1-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 1-2-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 5 años y 10 días.

SEGUNDO: El ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ fue condenado a cumplir la pena de 17 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 1-2-2012, un tiempo de 11 años, 11 meses y 20 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 21-1-2024.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Esto es INHABILITACIÓN POLÍTICA, mientras dure la pena, es decir, 17 años, que finaliza en fecha 21-1-2024.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 4 años y 3 meses efectivos de privación de libertad, lo cual ya operó.

b.- DESTNO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 5 años y 8 meses efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 21-9-2012 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 11 años y 4 meses, que ocurrirá en fecha 21-5-2018 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 12 años y 9 meses, que ocurre en fecha 21-10-2019, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa superior a 5 años, NO OPTA el ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.

SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO

Causa Nro. 3E-421-12
ABRAHAM FELIPE PÉREZ CHÁVEZ
1-2-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-