REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E422-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: EMILIO BENAVENTE, portador de la cédula de identidad número V-6.360.250.

DEFENSA: ABEL GARCÍA, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.684.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PENA IMPUESTA: 17 años y 5 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, viernes 10 de febrero de 2012, el presente expediente procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 29 de abril de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano EMILIO BENAVENTE, cédula de identidad número V-6.360.250, a cumplir la pena de 17 años y 5 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano EMILIO BENAVENTE, cédula de identidad número V-6.360.250, fue aprehendido en fecha 16-11-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-2-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 4 años, 3 meses.

SEGUNDO: El ciudadano EMILIO BENAVENTE fue condenado a cumplir la pena de 17 años y 5 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 16-2-2012, un tiempo de 13 años y 2 meses, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 16-4-2025.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Esto es INHABILITACIÓN POLÍTICA, mientras dure la pena, es decir, 17 años y 5 meses, que finaliza en fecha 16-4-2025.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano EMILIO BENAVENTE podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 4 años, 4 meses, 7 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre el 23-3-2012 a las 12 horas.

b.- DESTNO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano EMILIO BENAVENTE podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 5 años, 9 meses y 20 días efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 6-9-2013 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano EMILIO BENAVENTE podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 11 años, 7 meses y 10 días, que ocurrirá en fecha 26-6-2019 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 13 años, 22 días y 12 horas, que ocurre en fecha 8-12-2020 a las 12 horas, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa superior a 5 años, NO OPTA el ciudadano EMILIO BENAVENTE, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.

SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano EMILIO BENAVENTE se mantiene, actualmente, recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO

Causa Nro. 3E-422-12
EMILIO BENAVENTE
16-2-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-